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El estado en quedó la reclamación contra proyecto de planta Enami de Taltal

Luego de escuchar los alegatos por parte de la Agrupación “Nelson Manríquez Todos Juntos por Taltal” y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el Primer Tribunal Ambiental determinó dejar en estudio la reclamación interpuesta por la agrupación Taltalina, caratulada como R-62-2022.

La causa en contra del SEA tiene por objeto revertir la calificación ambiental favorable que obtuvo el proyecto de depósito de ripios y cobertura del tranque de relaves de la planta “José Antonio Moreno” de Enami Taltal.

En la audiencia, el abogado reclamante Ronald Sanhueza Castillo fundamentó su alegato en que el organismo evaluador no habría respetado el derecho a participación ciudadana (PAC) en la evaluación del proyecto y los efectos que este producirá a la comunidad aledaña al emplazarse a menos de 280 metros de la playa Muelle de Piedra, a menos de 1.500 metros del área urbana y de establecimientos educacionales.

Para Sanhueza Castillo existe una preocupación de la comunidad respecto al porqué se le da continuidad operacional a una faena que está a 150 metros de un colegio, ya que asegura hay población protegida cerca de este proyecto, razón que llevó a la comunidad a solicitar al SEA la participación ciudadana, ya que “está al lado de donde sus hijos estudian”, dijo.

El abogado, acotó, además que “es deber del Estado dar acceso a la participación ciudadana y no impedirla con un argumento que se basa en un reglamento”.

A su vez, la abogada del SEA Elizabeth Salas Briceño, dijo que la continuidad del proyecto tiene relación con el volumen de ripios lavados que necesita el muro de refuerzo del tranque de relaves.

También, explicó que no se efectuó la apertura de un proceso de participación ciudadana, ya que se trata de un acto discrecional de la dirección del Servicio en atención a si se cumplen ciertas características, como por ejemplo si se generan cargas ambientales (cuando se generan beneficios sociales y se ocasionan externalidades ambientales negativas en las localidades próximas), lo que para el servicio no ocurre, ya que se trata de un proyecto de disposición de residuos o estériles. “Si se realiza un análisis literal del marco normativo se constata que esto – la participación ciudadana sin que existan cargas ambientales- constituye una regla de excepción”, aseguró la abogada.

Es así como en su alegato la litigante del SEA reforzó la posibilidad que tiene el Servicio de ordenar o no la apertura de participación ciudadana en el caso de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en tanto, tratarse de un acto discrecional.

Una opinión distinta respecto a las cargas ambientales argumentó el litigante de la Agrupación porque dijo que “los beneficios sociales se presentan al considerar que se trata de una empresa de propiedad estatal cuyo objetivo es beneficiar minerales que son previamente extraídos”.

En la audiencia, el abogado reclamante presentó antecedentes de contexto respecto a que la comuna de Taltal es una de las localidades más contaminadas del país y de la región con 200 pasivos ambientales dentro de la comuna, muchos de ellos en el área urbana, principalmente de suelos de contaminados por la actividad minera que se ha desarrollado en la localidad.