La Superintendencia del Medio Ambiente advierte sobre el mal uso del Sistema de Entidades Autorizadas y exige que titulares verifiquen vigencia de ETFA y ETCA antes de contratar servicios de fiscalización y certificación ambiental.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha identificado múltiples casos de mal uso del Sistema de Entidades Autorizadas y advierte que rechazará todos los informes elaborados por empresas no registradas, suspendidas o cuya autorización haya vencido.
El organismo regulador ha detectado que titulares de proyectos mineros, energéticos e industriales han contratado servicios de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA) y Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) que carecen de autorización vigente o que operan fuera de sus alcances permitidos.
Obligación de verificación antes de contratar
La SMA ha emitido un llamado directo a los titulares obligados a contratar estos servicios para que consulten los registros públicos oficiales antes de formalizar cualquier contrato. Cualquier informe presentado por una entidad no registrada, suspendida o con autorización vencida será objetado por incumplimiento normativo y no será aceptado en los procedimientos administrativos ambientales.
Según la regulación, las autorizaciones otorgadas por la SMA tienen plazos específicos expresamente indicados en las resoluciones. Una vez vencida la autorización o iniciado un Procedimiento de Revocación, la entidad aparecerá marcada como suspendida en el sistema, impidiendo legalmente la prestación de servicios asociados a esos alcances.
Rechazo de informes e investigación penal
La SMA ha aclarado que todo informe que acompañe actividades realizadas con alcances suspendidos o por entidades no autorizadas será rechazado. Este rechazo genera retrasos significativos en los procesos de aprobación ambiental y puede afectar el cronograma de proyectos.
El organismo también ha precisado que los Inspectores Ambientales (IA) no pueden ofrecer servicios de forma independiente. Su rol es exclusivamente el de ser responsables técnicos de una ETFA autorizada. Un inspector que ofrezca servicios fuera de esta estructura no actúa dentro de su autorización legal.
Adicionalmente, la SMA señaló que tiene obligación de reportar posibles infracciones al Ministerio Público, incluyendo denuncias penales por posible Usurpación de Funciones o Estafa, conforme a los artículos 213 y 467 del Código Penal.
Registros públicos disponibles
Los titulares pueden verificar la vigencia de las autorizaciones en:
Ambos registros muestran el estado de autorización, los alcances permitidos y las fechas de vigencia de cada entidad. La SMA enfatiza que esta verificación es un requisito previo obligatorio antes de contratar cualquier servicio de certificación o fiscalización ambiental.



