La Sociedad Nacional de Minería cuestiona la declaratoria del Parque Nacional Desierto Florido en Atacama, argumentando deficiencias técnicas en su delimitación y afectación de concesiones mineras constitucionalmente protegidas.
El Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en la reclamación presentada por la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) contra el decreto supremo que declaró el Parque Nacional Desierto Florido en la comuna de Copiapó, región de Atacama. La causa busca anular esta designación ambiental que afecta derechos mineros en el territorio.
El tribunal, integrado por la ministra Marcela Godoy Flores como presidenta, Cristián López Montecinos y Karola Silva Cordones de la Corte de Apelaciones de Santiago, escuchó los argumentos de ambas partes. La Sonami fue representada por la abogada Paulina Riquelme Pallamar, mientras que el Ministerio de Bienes Nacionales presentó su defensa a través de Daniela Navarrete González y Javier Andrés Muñoz Saguas.
Como terceros coadyuvantes de la demanda se incorporaron Compañía Minera Sali Hochschild, Compañía Minera Carmen Bajo Limitada, Sociedad Contractual Minera Carola y Las Petacas SpA, representadas por sus respectivos abogados.
Argumentos principales de la Sonami
La Sonami cuestiona la falta de motivación técnica en la definición del polígono del parque. Señala que el informe de Conaf de 2022 omitió considerar elementos del informe técnico elaborado en 2021, y realizó cálculos incompletos sobre el aumento de protección vegetacional para las alternativas de delimitación.
Un punto crítico en la demanda es que el decreto adoptó un polígono 13.643 hectáreas más extenso que el propuesto por Conaf, sin justificación técnica explícita. La Sonami argumenta que esta ampliación se basó únicamente en un oficio del Ministerio del Medio Ambiente que no acompaña antecedentes técnicos sustantivos.
La gremio minera también cuestiona la afectación de derechos mineros constitucionalmente protegidos. Sostiene que la concesión minera es un derecho real e inmueble amparado por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución y el artículo 6° de la Ley Nº 18.097, rechazando la interpretación del Ministerio de Bienes Nacionales que considera que solo existen derechos constituidos mediante servidumbres o faenas regulares.
Defensa del Ministerio de Bienes Nacionales
El ministerio demandado sostiene que su decreto está ajustado a derecho y responde a un proceso técnico de más de dos décadas. Explica que se cumplieron todos los requisitos legales exigibles: informe técnico de Conaf, propuesta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, decreto supremo suscrito por el Presidente y ministros competentes, toma de razón y publicación en el Diario Oficial.
Respecto de la superficie final, el ministerio precisa que las 57.111 hectáreas declaradas se ajustaron excluyendo la faja de la Ruta 5, proyectos mineros en ejecución y líneas de transmisión eléctrica. Afirma que el polígono reforzado del Ministerio del Medio Ambiente coincide en un 43% con uno de los núcleos de mayor biodiversidad del sitio prioritario.
En cuanto a derechos mineros, el ministerio señala que de las 21 faenas identificadas en el polígono, 17 están abandonadas, 2 operan irregularmente, 1 está proyectada y 1 tiene exploración finalizada. Cita el Ordinario Nº 162/2025 del Ministerio de Minería para sostener que ninguna cuente con servidumbre constituida, y que la mera concesión no constituye derecho adquirido si no se cumplen exigencias ambientales y sectoriales.
Contexto de dos décadas de estudios
El proceso de declaratoria del Parque Nacional Desierto Florido tiene antecedentes que se remontan a 1997, cuando el Gobierno Regional de Atacama declaró zona de protección los terrenos con expresión del fenómeno del Desierto Florido. En 2009, este territorio fue definido como Sitio Prioritario para la Conservación, abarcando 671.666 hectáreas.
La Conaf elaboró informes técnicos justificativos en 2021 y 2022, considerando distintas alternativas de delimitación ante la presencia de concesiones mineras. El Ministerio del Medio Ambiente propuso un polígono reforzado de aproximadamente 61.000 hectáreas en octubre de 2022. Finalmente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó en diciembre de 2022 proponer la creación del parque con 57.111 hectáreas.
El Decreto Supremo Nº 12 fue publicado el 12 de junio de 2023 con superficie de 57.107,4 hectáreas, tras toma de razón con alcance de la Contraloría General de la República. La Sonami solicitó la invalidación del decreto el 23 de agosto de 2024, solicitud rechazada por el ministerio el 9 de junio de 2025. La reclamación ante el Tribunal Ambiental fue presentada el 24 de julio de 2025.
El fallo del Segundo Tribunal Ambiental determinará si prevalece la protección ambiental de un ecosistema declarado prioritario para la conservación o si se reconocen derechos mineros sobre estas 57 mil hectáreas en la región de Atacama.



