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Tribunal Ambiental realizó audiencia por reclamaciones asociadas a aprobación del proyecto de sondaje

El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en dos reclamaciones interpuestas contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociadas a la aprobación ambiental del proyecto Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas de Vizcachitas Holding en Putaendo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Álvaro Toro Vega, en representación de la Agrupación Ambiental, Social y Cultural Putaendo Resiste; y Rodrigo Avendaño Vergara, por la Ilustre Municipalidad de Putaendo, y Raúl Andrés Herrera Araya, por el SEA.

Las reclamaciones fueron interpuestas por la agrupación Putaendo Resiste junto con un grupo de personas naturales, luego que el SEA determinara declarar la inadmisibilidad y dar por desistida su reclamación administrativa en contra de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto de sondaje minero (RCA N°14/2021), y por la Municipalidad de Putaendo, luego que la autoridad ambiental no admitiera a trámite el reclamo municipal contra la misma resolución.

Fundamentos de los participantes

“Solicitamos se declare que tal resolución es contraria a derecho, y se instruya al director ejecutivo del SEA que admita a tramitación el recurso de reclamación administrativa oportunamente presentado por mis representados y que busca se revoque o modifique sustancialmente la RCA 14/2021 en conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen con detalle en esa presentación (…) y, de estimarlo pertinente, pronunciarse derecha y simultáneamente contra la misma RCA 14/2021 que es la razón de fondo por la cual mis representados presentaron la reclamación administrativa ya singularizada”, dice la reclamación de Putaendo Resiste.

La Municipalidad de Putaendo, en tanto, solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución N°202199101798/2021, que rechazó su solicitud de invalidación en contra de la Resolución Exenta N° 202199101399/2021, que no admitió a trámite su reclamo administrativo, por estimar que el municipio carece de legitimación activa para reclamar en contra de la RCA del proyecto. Alega, entre otros aspectos, que sí estaba legitimada para interponer la reclamación contra la RCA del proyecto y que el SEA al negarle tal calidad en las dos resoluciones ya citadas, “ha incurrido en una infracción de las disposiciones previamente citadas que sólo puede ser corregida dejándolas sin efecto y ordenando al SEA que lo admita a trámite y se pronuncie en el fondo”.

En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental solicita al tribunal rechazar ambas reclamaciones por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. Respecto de la reclamación de la agrupación Putaendo Resiste sostiene que “aún considerando la totalidad de las presentaciones del abogado Álvaro Toro Vega (…), se constató que las Reclamantes no dirigieron estas a subsanar los defectos formales advertidos por el SEA, de modo que el apercibimiento de tenerlas por desistidas establecido en la Res. Ex. N°202199101399/2021 en relación con los artículos 31 y 30 de la Ley N°19.880 y 78 del RSEIA, se ajusta a derecho”.

“Adicionalmente, al otorgar una nueva oportunidad procedimental para subsanar los defectos formales de que adolecía el recurso de reclamación administrativo en conformidad con la normativa señalada precedentemente, la autoridad ambiental satisfizo el estándar contenido en la Ley N° 19.880, en relación con el Acceso a la Justicia Ambiental en sede administrativa-ambiental”, agrega.

Respecto de la reclamación presentada por la Municipalidad de Putaendo, el SEA afirma que esta “se encuentra facultada para intervenir en el proceso de evaluación ambiental, empero únicamente en la forma que establece la ley ambiental, a saber, como OAECA. Por ende, no puede ser considerado como observante que realice observaciones y en consecuencia pueda nacer jurídicamente su derecho a reclamar por la falta de debida consideración de sus observaciones”.

“La Jurisprudencia citada por la reclamante no configura una tendencia jurisprudencial por cuanto existe variada jurisprudencia que sostiene este Servicio. En tal sentido, consta que la inmensa mayoría de la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales confirma que los Municipios no tienen legitimación activa, al no detentar la calidad de observantes ciudadanos”, detalla.