La Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprobó nuevos artículos para el “Estatuto Constitucional de los Minerales”.
Entre las más importantes figuran que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”.
Este artículo (22), además, incorpora que “la exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”.
Para el Artículo 23 el texto señala que “el Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros”.
Asimismo, el documento indica que “quedarán excluidas de toda actividad minera las áreas protegidas, los glaciares, las zonas de origen de cuencas hidrográficas (…)”, ello incorporado al artículo 24.
Impacto ambiental
Del mismo modo, quedó estipulado en el artículo 25 que “el Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla”.
Cooperación con particulares
Para el Artículo 27 se aprobó que “el Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado”.
En el documento también se indica que “todas las actividades mineras requerirán autorización administrativa otorgada por la autoridad competente. Éstas determinarán las condiciones de exploración y extracción, cuotas y demás requisitos referidos al interés general (…), y las obligaciones emanadas por esta Constitución y las leyes”.
Según este artículo, “también, podrá caducar o extinguir las autorizaciones en caso de no cumplirse los requisitos fijados para mantenerlas. Estas autorizaciones se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento transparente y público”.
Asimismo, en el texto se indica que “no otorgarán propiedad a su titular. La ley asegurará la protección de los derechos del autorizado y en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros. En aquellas cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio, caducidad o extinción de las autorizaciones, habrá siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia”.
Para el Artículo 27 B, se aprobó que “los organismos públicos competentes y empresas del Estado (…) podrán explorar y explotar las sustancias establecidas en el artículo 22. Son sustancias estratégicas el litio, los hidrocarburos líquidos, sólidos o gaseosos y aquellas sustancias situadas en áreas que la Constitución considere de interés nacional (…), y en el caso de asociarse con empresas privadas, mantendrá siempre su participación de al menos un tercio”.
Regalías y/o compensaciones
En tanto, en el Artículo 28 se estipula que “ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el inciso primero de este artículo”.
“Las regalías, -dice el texto- en cuanto exacciones, no tendrán carácter tributario. La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley”.
El mismo artículo estipula que “(…) Las regalías o compensaciones deberán reflejar el valor que tiene para Chile la pérdida del bien natural ocasionada por la actividad productiva, la que no podrá ser menor a una quinta parte del valor de venta de las sustancias o su equivalente, determinada proporcionalmente a su refinación, la incorporación de valor agregado y 4 en consideración de las distintas escalas de explotación”.
Finalmente, el documento indica que “el Estado debe promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la concientización pública para la preservación del medio ambiente”.