El pasado 4 de febrero se promulgó la Ley 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. Sin embargo, el actual Gobierno detectó ciertas imprecisiones en el texto, referentes a dos ámbitos del cuerpo legal.
En particular, los errores están contenidos en la disposición relativa al monto reconocido para el cobro de patentes mineras de concesiones que demuestren la realización de trabajos efectivos y en las normas relativas al crédito especial de empresas constructoras.
En tal plano, el Ejecutivo presentó una propuesta (boletín 14830) para enmendar los citados puntos, la cual fue respaldada por la Sala de la Cámara por 130 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.
Con ello, al ratificarse en general y en particular, el proyecto pasó a consideración del Senado, para su segundo trámite.
Enmiendas
La iniciativa se abordó en la Sala conforme al informe de la Comisión de Hacienda, que rindió el diputado Jorge Brito (RD).
En dicho texto se indica que la iniciativa incorpora un nuevo artículo al Código de Minería en materia de concesiones mineras. Su objetivo es rebajar el beneficio de cobro reducido de patente. Así, se pasa de tres décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa que comprenda la pertenencia, a undécimo de UTM.
Luego, se establece una norma transitoria sobre la entrada en vigencia de la eliminación del beneficio tributario por venta de bienes corporales inmuebles para habitación y para los contratos generales de construcción de dichos inmuebles. De tal modo, se prorroga hasta el 1 de enero 2025.
También, se establece una disposición especial que regula que todas las operaciones que ocurrieron entre abril de este año y la fecha de promulgación de la normativa, se van a regir por lo que estaba vigente al 31 de marzo de 2022. Es decir, se regula el tiempo intermedio con una norma específica, de forma que no quede ningún vacío. De tal modo, se espera respetar el espíritu original de la ley aprobada en el Congreso Nacional.