La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado, y que ordenó a las empresas Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada y Anglo American SA, pagar solidariamente el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio a un trabajador que prestó funciones bajo régimen de subcontratación en yacimiento Los Bronces, según información de Poder Judicial.
El organismo detalló que, en fallo unánime (causa rol 6.348-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó el recurso al proponer el recurrente la unificación de una materia que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, no emitió pronunciamiento.
El fallo
En concreto, el fallo indica que “el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, constituyendo requisitos de admisibilidad”
Asimismo, en la resolución se agrega que “(estos requisitos) deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–”.
Además, en el fallo se señala que “la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con el condenar a las demandadas al pago del aporte patronal en la administradora de fondos de cesantía, los cuales fueron descontados del finiquito por parte de la demandada principal, y cuyo descuento es improcedente al ser injustificada e ilegal la causal invocada”.
Concepto de Seguro de Cesantía
Desde Poder Judicial indican que la resolución estima que en la sentencia impugnada, se concluyó que no se configuró la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que “por consiguiente, si lo que echaba de menos el recurrente era lo concerniente a su petición de devolución de lo pagado por concepto de seguro de cesantía no otorgado por el juez del grado, esta situación debió ser argumentada y razonada en el artículo 161 del Estatuto Laboral, en relación con los preceptos pertinentes contenidos en la ley N° 19.728″.
El organismo detalló que las otras normas que da por transgredidas el recurrente como el artículo 459 Nº 5 del Código citado, en relación al artículo 1688 del Código Civil, tampoco son aplicables para resolver el problema señalado por la recurrente; en efecto el artículo 459 del Estatuto Laboral, se refiere a los requisitos de la sentencia.
Por lo anterior -indicó Poder Judicial- en caso que la resolución no contenga alguno de ellos, como lo sostiene el recurrente, esta anomalía debe ser abordada por otra causal de nulidad, como lo sería la contenida en la letra e) del artículo 478 del texto en estudio y, a la vez, tampoco puede darse vulneración alguna al precepto del Código Civil indicado por esta parte»”, añade.
Finalmente, el fallo sostiene que “hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue desestimada por defectos en la interposición del recurso, sin que exista un razonamiento respecto del fondo de la materia propuesta referida a la restitución de los fondos aportados al seguro de cesantía”.