La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por trabajador que sufrió accidente laboral cuando ejecutaba servicios en la División El Teniente de Codelco, en marzo de 2020.
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó a la empresa empleadora, Züblin International GmbH Chile SPA, pagar al trabajador la suma de $10.000.000, por concepto de daño moral, y el monto de $663.199, a título de lucro cesante, más reajustes, intereses y costas de la causa.
“Que en lo tocante al reclamo que apunta a la determinación del daño moral, salta a la vista que si bien se acusa la vulneración del principio de la razón suficiente, lo cierto es que la crítica se construye sobre una supuesta falta de fundamentación, esto es la ausencia de las razones que sustentan las conclusiones fácticas a la que arribó la sentencia, lo que demuestra que no se trata aquí de un enjuiciamiento a los hechos establecidos en el fallo, pues es de la esencia de la causal que se examina, que esos razonamientos probatorios existan pero que a juicio del recurrente sean errados, empero, lo que aquí se dice es que la sentencia no tiene tales reflexiones, lo que evidentemente impide realizar el escrutinio propio de la causal de la letra b), siendo, en consecuencia, los argumentos que se enarbolan en este acápite, materia de otro motivo de nulidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que sin perjuicio que lo dicho es suficiente para determinar la inviabilidad del recurso en aquel tópico, tampoco es efectiva la ausencia de fundamentación en la sentencia. Para ello baste leer el considerando 10° de la misma, el que después de abarcar la naturaleza jurídica de la indemnización por daño moral y analizar la prueba rendida para estos efectos –antecedentes médicos y psicológicos así como la declaración de testigos– concluye el padecimiento del actor, considerando que se trata de ‘una persona joven de 47 años según se consigna en su ficha médica, llevó casi un año de tratamiento antes de su alta, si bien parecía ser una caída menor, ha desarrollado un dolor crónico y un tratamiento recuperativo muy prolongado, que lo afectó psicológicamente como se indicó detalladamente por las cuales se hará lugar al resarcimiento del daño moral que se ha solicitado, el que se avalúa en la suma de $10.000.000’”.
Para el tribunal de alzada: “En este orden de ideas, se evidencia que la juzgadora, por tratarse justamente del sufrimiento y afección espiritual o lesión de un interés personalísimo de la víctima, causado a su espiritualidad como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito o de la infracción a un derecho subjetivo, y que por lo mismo, no resulta definible por parámetros objetivos, asienta el monto resarcitorio, atendiendo al sufrimiento del trabajador con ocasión del accidente y que deriva del incumplimiento en que incurrió el empleador que se demuestra en las secuelas, tratamientos y demás antecedentes que expresamente se consignan en el fallo”.
“Que de este modo, se sigue entonces, que los cuestionamientos del recurrente no se ajustan a las exigencias contenidas en el motivo 2° de este fallo, en tanto le correspondía precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían los lineamientos de la sana crítica. Sin embargo, el discurso del arbitrio se dirige a denunciar la disconformidad con las razones que entrega la sentencia para sustentar su dictamen. En síntesis, trata de sostener la errada motivación probatoria del fallo en una ‘mala valoración’ según plantea, sin que la supuesta infracción quede demostrada argumentativamente, falencia que no se suple con la sola invocación de uno de los principios supuestamente vulnerados y la conceptualización del mismo en doctrina, lo que desvanece toda posibilidad de confrontar los razonamientos de la decisión con la infracción que se acusa en el libelo”, concluye.