Desde el Ministerio de Energía y Minas de Perú se indicó que no requerirán tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera.

El Gobierno nacional de Perú amplió el margen de tolerancia al 10% adicional la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizado, sin requerir tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio.

El Decreto Supremo N° 011-2024-EM, que aprueba dicha modificatoria fue publicado ayer en el Diario El Peruano, precisa que el titular de concesión de beneficio puede obtener hasta un máximo de 10% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin requerir tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera.

Asimismo, señala que el monto adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario en ningún caso puede darse como consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modificación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros, los que deben seguir el procedimiento dispuesto por las normas de la materia.

El documento, en su disposición completaría modifica el numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, y refiere que el titular minero puede iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio en los siguientes casos: “para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales, que incluyen depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación y sus recrecimientos, con ampliación de la capacidad instalada y/o la ampliación de área de la concesión de beneficio”.

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