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Estudio entre regulación chilena y estándar minero IRMA identifica brechas y recomendaciones para promover una minería responsable

La investigación, que también revisa la normativa peruana, establece que las principales brechas están asociadas a la conducta empresarial responsable, gestión de impactos ambientales, mecanismos de participación y de reclamación.

De la mano del Programa de Sostenibilidad Corporativa de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y el estudio jurídico peruano Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, el Proyecto MinSus de la GIZ lanzó un estudio comparativo que identifica las principales brechas entre el Estándar IRMA y la normativa de Chile y de Perú relacionada a la minería.

El documento, elaborado por 10 expertas y expertos chilenos y peruanos, analiza las complementariedades entre la legislación chilena y peruana, con cada uno de los 426 criterios de IRMA, identificando que más de la mitad de estos no están cubiertos en la normativa nacional.

La Iniciativa para el Aseguramiento de la Minería Responsable (IRMA por sus siglas en inglés) es uno de los estándares voluntarios más completos de la industria minera, según un estudio comparativo del Instituto Federal de Geociencias y Recursos Naturales (BGR) del 2022, y fue fundado en 2016 por varias organizaciones no gubernamentales (ONG), empresas compradoras de minerales y metales, inversores, comunidades afectadas, sindicatos y empresas mineras. Su objetivo es establecer un sistema de evaluación de la minería responsable, verificado de manera independiente a través de auditorías de terceros.

La investigación, titulada “Estudio comparativo entre la normativa chilena y peruana con los requerimientos auditados por el estándar IRMA” revela que las brechas en ambos países se presentan principalmente en normas vinculadas a: 1) la Conducta Empresarial Responsable (CER); 2) la gestión de impactos ambientales; 3) los mecanismos de participación ciudadana; y 4) las exigencias de los mecanismos de reclamación.

Para el caso chileno, el estudio concluye que un 53% de los 426 de los requisitos de IRMA son categorizados como “más exigentes” que la normativa chilena, un 11% no está cubierto en la ley, solo un 29% del total son “igual de exigentes” y un 2% “menos exigentes”.

Para medir el cumplimiento de las empresas mineras de gran escala, IRMA evalúa el nivel de cumplimiento en cuatro principios fundamentales: 1) integridad empresarial, 2) planificación y gestión de legados positivos, 3) responsabilidad social, y 4) responsabilidad ambiental. Al analizar el cumplimiento entre la normativa chilena y estos principios, el estudio revela que la legislación chilena cubre menos del 3% del primer principio, un 38% del segundo y tercero, y un 26% del cuarto.

Sin embargo, al enfocarse en los requisitos críticos del estándar (los 40 aspectos más relevantes y necesarios para obtener la certificación), el cumplimiento de la normativa chilena sube a un 40%, registrando nuevamente las mayores brechas en el primer principio “Integridad empresarial” y en el cuarto principio “Responsabilidad ambiental”, con un 14% y 13% de correspondencia respectivamente. Destaca el alto nivel de cumplimiento con los requisitos críticos de la “planeación y gestión de legados positivos” y “responsabilidad social” con un 75% y 70% de correspondencia respectivamente.

Al examinar el análisis cualitativo, el estudio concluye que la normativa chilena muestra un alto nivel de alineación con los requisitos de IRMA en temas ambientales y laborales, incluyendo la evaluación y gestión del impacto ambiental y social, el reasentamiento, las condiciones de trabajo justo, la salud y seguridad laboral, el patrimonio cultural, y la calidad del aire. Pese a ello, existen capítulos en materia socioambiental que simplemente no están contemplados en la normativa chilena como lo son el ruido y vibraciones; emisiones de gases de efecto invernadero; biodiversidad; servicios del ecosistema y áreas protegidas; gestión de cianuro; y gestión del mercurio. Se espera que algunas de estas brechas se acorten cuando entren en vigencia la Ley Marco de Cambio Climático y la Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

Varios capítulos de IRMA relativos a la CER se basan en normas no vinculantes, y que en Chile han tenido poca adopción en la legislación, resultando un bajo cumplimiento de la norma nacional, lo que genera brechas incluso en requisitos críticos para la obtención de la certificación. Algunos de los temas de este grupo son la participación de la comunidad y actores sociales; la debida diligencia en Derechos Humanos; y mecanismos de reclamación, entre otros.

En términos prácticos, el estudio informa que, en Chile, hasta noviembre de 2023, dos operaciones mineras habían sido auditadas por IRMA (con resultados publicados), correspondientes a la empresa chilena SQM y la estadounidense Albemarle, cuyas instalaciones de extracción de litio se ubican en el Salar de Atacama. Cada una alcanzó los niveles 75″ y 50″ respectivamente.

Para Juan Eduardo Ibáñez, Director del Programa de Sostenibilidad Corporativa de la Universidad Católica y uno de los autores del estudio, “la obtención de estos niveles refleja un esfuerzo por parte de las empresas en cumplir con los rigurosos requisitos de IRMA, demostrando un trabajo serio y profundo en mejorar sus estándares de conducta empresarial responsable y de sostenibilidad. Esto considerando que la normativa chilena aún presenta importantes brechas en comparación con el Estándar”.

Ibáñez agrega que estas auditorías son una oportunidad para que las empresas mineras comprueben el desempeño socioambiental de sus operaciones y se adelanten a posibles cambios normativos en la legislación nacional o de los mercados donde exportan sus productos.

En cuanto a Perú, los resultados varían levemente al alza en relación con Chile, existiendo un 45% de requisitos categorizados como “más exigentes que la normativa”, un 13% que no está cubierto, un 33% de requisitos igual de exigentes y un 4% menos exigentes.

Finalmente, el estudio entrega recomendaciones para avanzar en una mejor gobernanza minera y concluye que, pese a los avances en las legislaciones de Chile y Perú, que recientemente han incorporado mejores estándares en gestión socioambiental, aún existen brechas por cerrar que, para Juan Eduardo Ibáñez “pueden motivar una reflexión pública y privada sobre la conveniencia y la factibilidad de reducirse progresivamente con el objeto de que la normativa nacional alcance una mayor correspondencia con las normas internacionales de Conducta Empresarial Responsable”.