El Primer Tribunal Ambiental (1TA) resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación presentada por la Asociación Indígena de Agricultores y Regantes de Chiu-Chiu (Asachi) contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto «Ajustes Constructivos a Instalaciones de Relaves Espesados», presentado por la División Radomiro Tomic de Codelco. La sentencia confirma que el procedimiento de evaluación ambiental cumplió con la normativa vigente y descartó la existencia de vicios significativos.
Anteriormente, Asachi alegó que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no la incluyó en las reuniones del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que no se llevó a cabo un proceso de consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT. También consignó una falta de evaluación adecuada de los impactos acumulativos del proyecto.
Por su parte, el SEA y el titular del proyecto, Codelco, argumentaron que la asociación no se encuentra ubicada en el área de influencia directa y que su participación estuvo garantizada mediante el proceso de participación ciudadana, en el cual presentó observaciones.
Reuniones y consulta indígena
- A pesar de que el SEA aplicó un criterio restrictivo sobre los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), el tribunal determinó que la asociación no se localiza en el área de influencia directa del proyecto, lo que excluye su obligatoriedad en estas reuniones.
- Se confirmó que la asociación pudo participar activamente a través del proceso de intervención ciudadana.
- No se cumple el requisito de susceptibilidad de afectación directa establecido en el Convenio 169 y la normativa ambiental chilena, dado que el proyecto no genera impactos significativos en las actividades tradicionales, ni a los recursos naturales utilizados por la comunidad.
Impactos acumulativos
- El Tribunal concluyó que los impactos acumulativos del proyecto fueron debidamente evaluados en relación con los estándares ambientales, descartando afectaciones significativas en las comunidades cercanas.
Prevención del ministro Hernández
El ministro Marcelo Hernández expresó una opinión preventiva, al afirmar que la ASACHI debería haber sido incluida en las reuniones del artículo 86 del Reglamento del SEIA y que el concepto de susceptibilidad de afectación directa debería haberse aplicado de manera más amplia.
Antecedentes del proyecto
La iniciativa consiste en la modificación de dos proyectos previamente aprobados ambientalmente: RT Sulfuros y Optimización Infraestructura del Proyecto Mina Chuquicamata Subterránea, con el objetivo de optimizar la infraestructura en el Área Relaves Espesados.
Las modificaciones incluyen ajustes en el sistema de impulsión de relaves, la Planta de Espesadores de Alta Densidad (PEAD), el sistema de recirculación de aguas, el suministro eléctrico, muros perimetrales y áreas de servicio. Además, se consideran actualizaciones en la dotación de personal, cronograma de construcción, sistema eléctrico, incorporación de un barrio cívico y modificaciones en el trazado del camino de acceso. Cabe destacar que el proyecto contempla una inversión de 48 millones de dólares.
Detalles aquí: Causa rol R-102-2024
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Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación y confirma RCA de proyecto minero