La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó recientemente una Instrucción General que establece un mecanismo formal para que los titulares de proyectos o actividades que cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) informen el inicio de su ejecución. Esta obligación adquiere especial relevancia tanto desde el punto de vista del cumplimiento ambiental como del régimen tributario vigente.

La instrucción exige que los titulares acrediten, a través de la plataforma del Sistema RCA, la realización de la gestión, acto o faena mínima definida en su RCA, como condición para considerar iniciado el proyecto. De no cumplirse este trámite, la SMA podrá requerir al Servicio de Evaluación Ambiental la caducidad de la RCA, lo que impediría la ejecución del proyecto de hacerse efectivo.

Al respecto, Patricio Walker, senior de ECOS Chile y especialista en cumplimiento ambiental, destacó que “esta instrucción define un mecanismo práctico y sencillo para que los titulares puedan informar sobre el inicio de un proyecto con RCA vigente, de tal forma de que la SMA pueda ejercer de forma más activa su competencia en cuanto a darlo por iniciado o bien requerir su caducidad. La obligación de formalizar este hito no sólo es coherente con la Ley N° 19.300, sino que también entrega información valiosa para el proceso de fiscalización”.

La nueva normativa también responde a las exigencias del artículo 32 de la Ley N° 21.210, que establece una contribución para el desarrollo regional a pagar por una sola vez por parte de los proyectos de inversión. Uno de los elementos que puede activar este pago es la notificación a la SMA del inicio de ejecución del proyecto, información que será remitida por la misma directamente al Servicio de Impuestos Internos (SII).

En esa línea, Walker afirmó que “el cruce entre obligaciones ambientales y tributarias requiere una mirada técnica integrada. Esta instrucción no sólo fortalece el rol fiscalizador de la SMA, sino que también responde a un mandato del SII para asegurar el cumplimiento del régimen de contribución regional”.

La instrucción aplica a proyectos que hayan ingresado al SEIA a partir del 24 de diciembre de 2013 para efectos ambientales (evaluar vigencia o caducidad de la RCA), y desde el 24 de febrero de 2020 para efectos tributarios. La declaración de inicio debe realizarse en línea a través del portal https://srca.sma.gob.cl, actualizando el estado del proyecto y adjuntando medios de verificación como fotografías, facturas u órdenes de compra, entre otros que se detallan en la instrucción.

Finalmente, Patricio Walker enfatizó que “las empresas deben tomar esta obligación con la debida anticipación, especialmente si están próximas a cumplir los cinco años desde la notificación de su RCA. Desde ECOS Chile estamos trabajando proactivamente con nuestros clientes para asegurar un cumplimiento oportuno, respaldado y alineado con las nuevas exigencias normativas”.

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ECOS Chile destaca nueva instrucción de la SMA sobre aviso obligatorio de inicio de ejecución de proyectos con RCA

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