Tribunalau torizó parcialmente la reanudación de actividades de Quiborax en el Salar de Surire, fuera del área protegida del Monumento Natural, bajo un estricto régimen cautelar.

El Primer Tribunal Ambiental alzó parcialmente la medida cautelar vigente desde septiembre de 2024 respecto de las actividades de Quiborax en el Salar de Surire, en la Región de Arica y Parinacota. El nuevo régimen cautelar comprende la extensión de la autorización para la carga y retiro del material acopiado en el salar, así como la extracción limitada de Ulexita en determinados sectores del área fuera del Monumento Natural “Salar de Surire”, bajo un régimen estricto y limitado de acuerdo con el Plan de Trabajo que deberá presentar la empresa.

El próximo 31 de mayo expiraba el plazo de las actuales medidas cautelares decretadas en la causa entre el Consejo de Defensa del Estado y la empresa Quiborax, por el presunto daño ambiental en el Salar de Surire.

El pasado 13 de mayo se realizó una audiencia de revisión de medidas cautelares, con asistencia de las partes de la causa, así como de sus terceros coadyuvante. Tras la revisión de los antecedentes presentados, se determinó por dos votos a favor y uno en contra, que se extiende la autorización excepcional para realizar actividades de nivelación en las áreas intervenidas durante el 2024, además del retiro y transporte de ulexita acopiada en el salar hasta noviembre de 2025. Lo anterior, bajo las condiciones, medidas y reportabilidad ya establecidas. Además, el tribunal autorizó el régimen limitado de explotación propuesto por Quiborax, consistente en la extracción de Ulexita en zonas previamente determinadas fuera del área protegida consistente en el Monumento Natural “Salar de Surire”, bajo estrictas condiciones y de acuerdo con un Plan de Trabajo que deberá ser aprobado.

En este sentido, la demandada deberá presentar un plan que contenga la delimitación precisa de los polígonos de explotación; caracterización topográfica y variables ambientales, caracterización de la fauna y avifauna; identificación de impactos y riesgos de la explotación; detalle técnico del procedimiento de nivelación posterior a la extracción, así como un sistema de monitoreo y verificación de zonas de exclusión.

La decisión adoptada por el Tribunal se fundamenta en el cambio de circunstancias respecto del contexto que motivó originalmente la paralización total de las actividades de Quiborax en el Salar de Surire, así como en la necesidad de resguardar el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares.

En particular, se consideró que la propuesta de un régimen de explotación acotado –limitado temporal y espacialmente a sectores fuera del Monumento Natural, acompañado de medidas específicas de resguardo ambiental orientadas a proteger la avifauna, los cuerpos de agua y la napa freática— permite reducir significativamente los riesgos ambientales que justificaron la medida original. Asimismo, el Tribunal valoró que la solicitud incorpora condiciones técnicas y de monitoreo que permiten compatibilizar la operación restringida con los objetivos de conservación del sitio Ramsar, sin desconocer la coexistencia de múltiples usos en el territorio. Por estas razones, se estimó procedente autorizar parcialmente la operación, manteniendo la paralización en el resto del salar y supeditando la ejecución del régimen propuesto a la aprobación de un plan de trabajo que incorpore las exigencias establecidas en la resolución.

Estrictas condiciones para la operación restringida

Esta nueva resolución de medidas cautelares establece que la explotación se podrá realizar solo en seis polígonos específicos ubicados fuera del Monumento Natural Salar de Surire, entre los meses de junio a noviembre de 2025. Se explica en la decisión que la limitación responde a la necesidad de proteger los ciclos de vida de las especies que allí habitan, especialmente los flamencos, cuyas etapas reproductivas coinciden con los meses previos y posteriores al período de extracción propuesto.

De esta forma, la resolución establece para el régimen de explotación restringido las medidas consistentes en la delimitación precisa de los polígonos de explotación mediante imágenes actualizadas y cartografía detallada; el establecimiento de zonas de exclusión en torno a cuerpos de agua permanentes y sitios históricos o potenciales de nidificación de flamencos, con distancias mínimas de resguardo; la priorización temporal y espacial de las actividades para evitar interferencias con zonas de reproducción de flamencos y otras especies protegidas; la caracterización topográfica y ambiental de los sitios a intervenir; la limitación de la profundidad de extracción a un máximo de 60 cm, sin afectar la napa freática; la elaboración de un inventario actualizado de fauna y avifauna; la identificación de impactos asociados a la operación y la implementación de medidas de manejo ambiental; la nivelación inmediata de los frentes de extracción para evitar alteraciones en la dinámica hídrica; y la aplicación de un sistema de monitoreo ambiental continuo, con protocolos de ajuste y paralización ante la detección de fauna sensible en las zonas de exclusión.

Todas medidas permiten reducir significativamente los impactos potenciales que motivaron la adopción de la medida de paralización original, al focalizar las actividades extractivas fuera del área del Monumento Natural y establecer restricciones físicas y operacionales que buscan proteger los componentes críticos del Salar de Surire.

Medida cautelar

Fue en septiembre de 2024 que el tribunal decretó la paralización de toda la operación de Quiborax dentro de los límites establecidos para el sitio Ramsar del Salar de Surire hasta diciembre del mismo año. En esa oportunidad, solo se permitió la realización de labores de mantención y conservación del lugar.

Posteriormente, se autorizó de forma excepcional las actividades de nivelación de las áreas intervenidas durante el año 2024, así como de retiro y transporte de material de ulexita acopiado bajo condiciones y medidas específicas.

Esta medida cautelar se mantuvo y extendió hasta el 31 de mayo de 2025 bajo las medidas, condiciones, planes de trabajo y seguimiento determinado.

Cabe señalar también que en el área protegida correspondiente al Monumento Natural “Salar de Surire” se mantiene vigente la medida de paralización completa de labores de Quiborax.

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