Proyecto

La propuesta iniciada en mensaje, tiene como objetivo perfeccionar el marco normativo vigente para resguardar la infraestructura vial del país, considerando que el tránsito de vehículos de carga con sobrepeso constituye uno de los principales factores de deterioro de los caminos públicos. En ese contexto, el proyecto establece obligaciones más estrictas y sanciones claras para las empresas que incumplan la normativa de control de peso.

La iniciativa introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960, normativa que regula el control de peso de vehículos de carga y las obligaciones a las empresas generadoras de carga.

Uno de los aspectos centrales es la ampliación de la definición de Empresas Generadoras de Carga (EGC) y Empresas Transmisoras de Carga (ETC), incorporando a centros de transferencia cuya actividad impacta directamente el tránsito terrestre. Entre estos se consideran puertos marítimos, aeropuertos, terminales, bodegas, centros de transferencia, entre otros.

Asimismo, se establece la prohibición de circulación de vehículos que excedan los límites máximos de peso establecido en las normas reglamentarias vigentes, y se dispone que todas las entidades que movilicen 60 mil toneladas anuales o más, en cada punto de embarque o recepción, deberán contar con sistemas de pesaje autorizados.

Obligaciones y sanciones 

El proyecto impone nuevas obligaciones a las empresas, tales como disponer de sistemas de pesajes que cumplan normas técnicas, registrar el peso de los vehículos al ingreso y salida, emitir certificados de cumplimiento y remitir esta información al Departamento Nacional de Pesaje de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras.

En materia sancionaría, se contempla un sistema de multas graduadas según la gravedad de la infracción, que pueden ir desde 2 hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de incumplimientos reiterados se establece incluso la posibilidad de clausura mientras no se subsanen las deficiencias detectadas.

Las multas serán impuestas mediante resolución del Director de Vialidad y podrán ser reclamadas ante el tribunal competente. La sanción será exigible una vez resuelta la reclamación o vencido el plazo para su interposición.

De aprobarse la iniciativa, sus disposiciones comenzarán a regir un año después de su publicación, plazo que permitirá a las empresas adecuar sus sistemas y procedimientos. La Comisión de Obras Públicas continuará el análisis del proyecto en próximas sesiones.

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Senadores estudian norma que establece que empresas que transporten más de 60 mil toneladas al año deberán tener pesaje automatizado

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