La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió denuncia por prácticas antisindicales presentada por sindicato de supervisores y que condenó a una empresa de la Región de Antofagasta al pago de una multa equivalente a 50 UTM; más el cese inmediato de la conducta lesiva y la abstención en el futuro a ejercer acciones que tiendan a desincentivar la sindicalización de los trabajadores que prestan servicio en el área de recursos humanos.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no constatarse en la sentencia impugnada, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por el recurrente para su unificación.

«Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo», explicó la Sala Penal.

La resolución agregó que «asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia».

«Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en ‘Determinar los elementos de derecho que debe reunir la fuerza moral para satisfacer los requisitos del artículo 291 letra a) del Código del Trabajo, en cuanto a que sea capaz obtener la afiliación o desafiliación sindical en los términos previstos en la norma, en relación con lo dispuesto en el artículo 1456 del Código Civil’», añadió.

«Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que, en lo pertinente, invocó el motivo del artículo 478 c) del Código del Trabajo, fundado en que ‘(…) la misma sentencia reconoció que la media de sindicalización se mantuvo y que las trabajadoras de RRHH que se afiliaron al Sindicato participaron de la negociación colectiva que terminó en marzo de 2023.
A mayor abundamiento, tampoco quedó establecido que los trabajadores en cuestión se hayan desafiliado del Sindicato o hubieran querido hacerlo, por lo que no es posible calificar las conductas como una fuerza moral grave, en los términos que exige la letra a) del artículo 291 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 1456 del Código Civil.
Agregó que ‘(…) Si la recurrente estima que el fallo no analiza ni explica suficientemente si sus conductas fueron lo suficientemente graves y determinantes, a la luz de lo previsto en el artículo 1456 del Código Civil, para afectar su voluntad al punto de afiliarse o desafiliarse de un sindicato, ese defecto correspondería a una falta de fundamentación, inobservancia que debió ser reclamada mediante la interposición de la correspondiente causal que permitiera examinar la estructura argumentativa del dictamen y no mediante el motivo de nulidad que eligió enderezar.
Además, advirtió que ‘(…) La fuerza moral a que se refiere la disposición legal que se dice transgredida debe analizarse a la luz de la dinámica laboral y su calificación ha de considerar, en especial, el origen y finalidad de la conducta.
Luego, si la empleadora no ha logrado desvirtuar que sus acciones constituyen una reacción a la afiliación de determinados empleados a un sindicato, solo puede colegirse que su propósito es el que precisamente sanciona la letra a) del artículo 291 del Código del Trabajo, aun cuando el fallo haya asentado que la media de sindicalización se mantiene, pues también es un hecho de la causa que esas acciones, junto a otras, ajenas a lo que viene decidido, motivaron que dos trabajadoras sindicalizadas resolvieran terminar el vínculo laboral mediante despido indirecto, decisión que evidentemente se corresponde incluso a la noción de fuerza a la que se refiere el artículo 1456 del Código Civil.
Finalmente, se sostiene que ‘Consecuentemente, al tenor de los hechos establecidos, en este punto el recurso también transita por un derrotero equivocado, por cuanto sobre la base de esos hechos, inamovibles para la Corte, la conclusión del fallo aparece lógica y coherente’”, transcribe latamente el fallo.

«De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal», concluyó.

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Suprema confirma fallo que acogió denuncia contra empresa minera por prácticas antisindicales

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