La Comunidad Indígena Colla Tata Inti cuestiona la evaluación del medio humano, los impactos atmosféricos y la ausencia de consulta indígena. El proyecto de Minera Altair contempla US$260 millones y una producción de 90 mil toneladas anuales de concentrado de cobre con contenido
El Primer Tribunal Ambiental dejó en estudio la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros contra la aprobación ambiental del proyecto Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola, iniciativa de Minera Altair S.A. que contempla una inversión de US$260 millones en la Región de Atacama.
La controversia se concentra en la evaluación de los impactos sobre el medio humano, los eventuales riesgos para la salud de la población y la decisión de no realizar un proceso de consulta indígena ni las reuniones previstas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Tras escuchar los alegatos de la comunidad, del Servicio de Evaluación Ambiental y del titular del proyecto, el tribunal deberá analizar los antecedentes antes de adoptar un acuerdo y posteriormente dictar sentencia en la causa Rol R-156-2026.
Comunidad cuestiona área de influencia y línea de base
La reclamante sostuvo ante el tribunal que la determinación del área de influencia y la línea de base del componente medio humano habrían sido insuficientes para evaluar correctamente los efectos del proyecto sobre sus integrantes.
El abogado de la comunidad, Ladislao Quevedo, argumentó que la evaluación habría omitido información primaria relevante y cuestionó que no se consideraran adecuadamente los efectos acumulativos asociados al proyecto de optimización de Candelaria sobre el entorno de Nantoco.
Según la reclamante, esta omisión habría afectado la capacidad de identificar correctamente la interacción territorial entre el proyecto La Farola y los miembros de la comunidad indígena.
La discusión sobre el área de influencia es uno de los puntos centrales de la causa, ya que de su delimitación dependen tanto la evaluación del medio humano como la eventual aplicación de mecanismos específicos de participación indígena.
Calidad del aire entra al centro de la controversia
Otro de los ejes del reclamo corresponde a la evaluación de emisiones atmosféricas en Tierra Amarilla, comuna declarada zona saturada por MP10.
La comunidad cuestionó que el análisis ambiental no hubiera considerado de manera diferenciada las áreas de influencia asociadas a cada contaminante y sostuvo que los eventuales riesgos para la salud de la población no fueron suficientemente evaluados.
A juicio de la parte reclamante, la línea de base y la modelación atmosférica debían analizar con mayor profundidad la condición preexistente del territorio y la interacción del proyecto con otras fuentes emisoras presentes en la zona.
La comunidad vinculó además esta discusión con la eventual afectación de integrantes pertenecientes a pueblos indígenas, argumento utilizado para sostener que debió abrirse un proceso de consulta.
SEA sostiene que la comunidad está fuera del área de influencia
El Servicio de Evaluación Ambiental solicitó rechazar la reclamación y defendió la legalidad de la evaluación realizada.
La abogada del SEA, Karla Figueroa, sostuvo que la comunidad no se encuentra dentro del área de influencia del componente medio humano y que no existirían rutas de transhumancia, sitios de significación cultural ni sedes comunitarias que intersecten el área evaluada.
La autoridad ambiental argumentó además que, aunque la comunidad fue caracterizada durante el proceso, los antecedentes disponibles no permitieron establecer una conexión territorial suficiente con los impactos del proyecto.
Sobre esa base, el SEA sostuvo que no se configuraban los requisitos para realizar una consulta indígena ni las reuniones contempladas en el artículo 86 del Reglamento del SEIA.
Aportes de MP10 se mantendrían bajo niveles de significancia
Respecto de la calidad del aire, el SEA indicó que la evaluación consideró la condición de zona saturada por MP10 de Tierra Amarilla y las emisiones de otros proyectos con resoluciones de calificación ambiental vigentes.
Según la defensa del organismo, el análisis debía determinar si los aportes incrementales de La Farola superaban los niveles de significancia aplicables.
La representación del SEA afirmó que los aportes de MP10 proyectados se mantuvieron bajo esos umbrales y que, por tanto, no se configuraban los efectos alegados por la comunidad.
Minera Altair defiende evaluación del proyecto
Minera Altair, en calidad de tercero coadyuvante del SEA, también pidió rechazar la reclamación.
Su abogado, Enrique Oyarzun, sostuvo que no existe una conexión territorial suficiente entre la comunidad y el área de influencia definida para La Farola. Asimismo, defendió la evaluación de los impactos atmosféricos y señaló que los aportes proyectados de MP2,5 y MP10 serían marginales.
La defensa del titular argumentó además que la reclamación no demuestra una ilegalidad esencial capaz de justificar la anulación de la resolución de calificación ambiental favorable.
Proyecto contempla 90 mil toneladas anuales de concentrado
El proyecto Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola se emplazará en la comuna de Tierra Amarilla, aproximadamente a 10 kilómetros al suroeste de Nantoco.
La iniciativa considera la explotación de minerales mediante un rajo abierto, una planta de procesamiento y un depósito de relaves filtrados. El diseño contempla una producción anual de 90 mil toneladas de concentrado de cobre con contenido de oro, una vida útil de 15 años y una inversión estimada de US$260 millones.
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