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Los beneficios que implica la modernización del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea

 En los últimos días, finalizaron las negociaciones técnicas de la modernización del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea (UE), proceso basado en los términos de referencia acordados con esta última en 2017, durante el último Gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet.

Con esta modernización, cuya negociación finalizó después de 13 rondas de negociación desde 2018, ambas Partes buscan un nuevo Acuerdo de última generación, más robusto y que proyecte la relación bilateral en términos políticos, de cooperación y comercial.

El Acuerdo alcanzado abrirá nuevas perspectivas y oportunidades en el marco de una relación consolidada desde el punto de vista económico- comercial, especialmente en un contexto de reactivación económica, con la Unión Europea.

Desde el punto de vista económico, la UE es el tercer socio comercial de Chile, primer inversor y tercer destino regional de nuestras inversiones. La base de esta relación ha sido, precisamente, el Acuerdo de Asociación que entró en vigor en 2003.

El canciller Andrés Allamand, señaló: “La conclusión técnica de la modernización del Acuerdo de Asociación Chile-UE es resultado de un proceso de 4 años que ha involucrado a diferentes gobiernos chilenos y mandatos de la UE. Esta modernización aborda los nuevos desafíos que enfrentamos, como el cambio climático, mediante la implementación efectiva del Acuerdo de París, el trabajo colaborativo en las transiciones energéticas, ser socios estratégicos para impulsar el Green Deal de la UE y nuestra Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde, la economía digital, así como el comercio y el género, mediante la incorporación de un capítulo específico en esta materia por primera vez en cualquier acuerdo comercial de la UE, entre otros”.

Beneficios

Entre los principales beneficios que significaría para Chile la modernización de este Acuerdo, destacan:

Liberalización Comercio de Bienes: El nuevo Acuerdo contempla una importante mejora en las condiciones de acceso al mercado europeo para cerca de 900 productos de los sectores agrícola, agroindustrial y pesquero, llevando a casi 99,6 % el total de productos chilenos con preferencias arancelarias en el mercado de la UE.

Servicios: La modernización de este Capítulo permitirá contar con disciplinas actualizadas que sean más ambiciosas que las contenidas en el Acuerdo de Asociación de 2003 y que facilitará el acceso a miles de PYME a la Unión Europa, siendo el acuerdo más ambicioso en materia de acceso a mercados en servicios suscrito por Chile. En materia de reglamentación nacional se establecerán reglas claras y transparentes para el otorgamiento de licencias y procedimientos de licenciamiento en aquellos sectores que así lo requieran.

Entrada Temporal de Personas de Negocios: El acuerdo establecerá reglas claras y más favorables que permitirán a personas de negocio chilenas ingresar a territorio europeo para llevar a cabo prestaciones de servicios o materializar inversiones, así como asistir a conferencias y reuniones de negocios. Adicionalmente, se establecerán reglas claras y transparentes que regulen la obtención de formalidades migratorias para entrar a territorio europeo con el objeto de llevar a cabo las actividades económicas contenidas en este capítulo.

Inversiones: Se establece un marco jurídico comprensivo que regula las inversiones entre Chile y la UE, reemplazando los 16 Acuerdos de Protección de Inversiones bilaterales vigentes entre Chile y Estados Miembros de la UE y dos que fueron suscritos y no entraron en vigor, corrigiendo inconsistencias y divergencias existentes entre sí, que han sido criticadas por diversos sectores en el último tiempo. Asimismo, se establece un capítulo que tendría un régimen de protección y liberalización de inversiones que al mismo tiempo garantizaría el legítimo derecho a regular del Estado. En materia de solución de controversias, las partes establecen una Corte de Inversiones de carácter permanente, aunque de estructura liviana y ágil.

Desarrollo Sostenible: El enfoque bajo el cual se llevó a cabo la negociación implica un fortalecimiento de la relación entre el comercio y la concreción de un desarrollo económico con un componente sostenible importante. De esta manera se dota a nuestra relación con el bloque económico de una preocupación prioritaria por áreas tan relevante como la protección de los derechos laborales y del medio ambiente, convirtiéndose en el acuerdo más verde suscrito por Chile, al incorporar expresamente los estándares del Acuerdo de Paris. El actual Acuerdo de Asociación Económica no contempla compromisos al respecto, y por ende nos parece que constituye un positivo aspecto del futuro acuerdo, y que, además, se encuentra en consonancia con la Agenda 2030 en cual se integran los tres pilares del desarrollo sostenible – económico, social y medioambiental.

Comercio Digital: Esta área no se encuentra contemplada en el Acuerdo actualmente vigente, y su regulación facilitará el intercambio a través de medidas como el reconocimiento trasfronterizo de firmas electrónicas, la no aplicación de aranceles a las transmisiones electrónicas, entre otras medidas.

Género y Comercio: Se trata de un Acuerdo pionero al incluir esta materia con miras a incentivar la igualdad de oportunidades y trato para que hombres y mujeres se beneficien por igual de las oportunidades de desarrollo que se abrirán con la implementación del Acuerdo.

Energía y Materias Primas: El Acuerdo establece una alianza estratégica entre Chile y la UE para desarrollar la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde de Chile y el Pacto Verde de la UE, facilitando el comercio y el intercambio de este tipo de bienes, al mismo tiempo que salvaguardando el espacio regulatorio para el desarrollo de políticas públicas en apoyo de industrias emergentes.

Materia Ambiental: El Acuerdo promueve el establecimiento de altos estándares de protección y el cumplimiento efectivo de la legislación sectorial, fomentando la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica. Por primera vez, se incorporan en un acuerdo comercial suscrito por Chile, los AMUMA y el Acuerdo de París, como estándares efectivos.

Compras Públicas: El Acuerdo moderniza los principios y obligaciones en materia de contratación pública, facilitando el acceso de proveedores chilenos al mercado público europeo, a través de una mayor certeza jurídica y reglas claras que impidan la discriminación, permitiéndoles acceder al mismo trato que goza cualquier proveedor europeo.