Una primera mirada darán los integrantes de la Comisión de Economía al proyecto que pretende hacer solidariamente responsable a la empresa principal o dueña de la obra o faena, del pago de los bienes entregados o servicios realizados por las mipymes (medianas y pequeñas empresas) proveedoras.
La propuesta recién llegada desde la Cámara Baja será dada a conocer por la diputada Sofía Cid a los senadores en la sesión fijada para el 23 de noviembre. La idea es conocer las ideas matrices para luego someterlas a votación.
Antecedentes
Cabe recordar que las empresas se relacionan de diversas formas:
- Empresa principal es aquella que es dueña de la obra o faena y que a su vez suele contratar a una empresa contratista.
- Empresa contratista es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.
- Empresa subcontratista es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.
- Empresas proveedoras son aquellas que abastecen a las demás con bienes o servicios específicos y determinados.
Asimismo, se entiende por microempresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario, mientras que las pequeñas empresas son aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 y no exceden de 25.000 UF en el último año calendario.
El proyecto
La problemática que busca resolver esta moción apunta a que “las empresas proveedoras suelen verse gravemente perjudicadas cuando las contratistas o subcontratistas incumplen con los contratos y acuerdos establecidos; cuando abandonan intempestivamente los proyectos, obras o faenas; cuando injustificadamente cambian las condiciones contractuales o las reglas del juego; o cuando dejan de pagar por los bienes o servicios que habían sido requeridos”.
El texto explica que “esta situación provoca daños irreparables en aquellas pymes encargadas de proveer de bienes o servicios específicos y determinados, pues dejan de percibir los ingresos pactados, y quedan en una situación difícil para poder pagar a su vez las remuneraciones de sus propios trabajadores”.
Dado lo anterior, el sentido de la propuesta es que “durante la ejecución de un proyecto, obra o faena, las empresas contratistas y/o subcontratistas informen mensualmente a los contratantes sobre el estado de cumplimiento de pago de los compromisos suscritos con micro, pequeñas o medianas empresas, que sean esenciales para la ejecución del proyecto.
Si el contratista y/o subcontratista no acredita completa y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de pago, la respectiva empresa contratante deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de éste, el monto adeudado a las micro, pequeñas o medianas empresas.
Además, deberá exigir a la empresa contratada que pague estos fondos como condición para el pago del monto retenido. La empresa contratante podrá, sin embargo, pagar por subrogación a las Mipymes.
Si la empresa contratante cumple con todas las obligaciones establecidas en la norma, quedará exenta de responsabilidad para con las micro, pequeñas o medianas empresas contratadas”.