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Crean nuevo Servicio de Empresas Públicas

Fortalecer el gobierno corporativo de las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación mayoritaria, por medio de la creación de una nueva institucionalidad que vele por ellas y perfile su actuar, junto a normas que faciliten dicha tarea, son los objetivos del proyecto aprobado por la Cámara y despachado a segundo trámite.

La propuesta busca optimizar el desempeño de las empresas públicas, maximizar su valor económico y velar por su viabilidad financiera. Igualmente, fomentar que tengan un actuar bajo estrictas normas de integridad y cumplan los fines que le han sido encomendados.

Para lo anterior, la iniciativa avanza en la adecuación de leyes orgánicas y normas específicas aplicables a las empresas públicas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado.

Junto a ello, el informe de la Comisión de Hacienda, rendido por el diputado Javier Hernández (UDI), crea el Servicio de Empresas Públicas (SEP) y su Consejo. Estos estarán encargados de profundizar la profesionalización e idoneidad de los directorios de las empresas.

SEP

El SEP será un servicio público descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relacionará con la o el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Su misión será velar por una gestión eficiente y eficaz de las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación mayoritaria a través del fisco o la Corfo.

Para lo anterior, procurará establecer estándares generales de gestión que orienten la actividad de las empresas optimizando su desempeño, maximizando su valor económico y velando por su viabilidad y sostenibilidad financiera. Adicionalmente, se promoverá un actuar íntegro y destinado a cumplir los fines que les han sido encomendados.

No quedarán afectas a esta ley: BancoEstado, Codelco y Enap. A su vez, Asmar, Enaer, Enami, Fondo de Infraestructura S.A., Famae y TVN, así como sus filiales y coligadas quedarán sujetas a las atribuciones del Consejo del SEP (salvo algunas normas en específico, como resolver los procesos de directores y fijar sus dietas).

Luego, el texto especifica la estructura interna de la SEP, definiendo su dirección superior, a cargo del Consejo, y la secretaría ejecutiva, junto a sus atribuciones. Asimismo, detalla que representará al fisco y a la Corfo solo para efectos de la designación y remoción de las y los directores de las empresas.

Seguidamente, pasa a mencionar las funciones y atribuciones del organismo. Entre ellas: elaborar y administrar un registro de las empresas que estén en su ámbito de acción; proporcionar asesoría técnica y colaborar con los órganos que se relacionen con las empresas; colaborar en la implementación de los procesos de selección de directores; monitoreo y evaluación de objetivos de gestión; y celebrar convenios de colaboración.

Directores

El proyecto también establece que los miembros de los directorios de las empresas y sociedades a las que se refiere esta ley serán designados de entre ternas que remitirá el Consejo de Alta Dirección Pública al Consejo SEP. Para tal propósito se aplicará el procedimiento de selección de los altos directivos públicos del primer nivel jerárquico. En este marco, se definen procedimientos y plazos a cumplir, así como velar por las normas de equidad de género.

Los candidatos deberán cumplir una serie de requisitos copulativos, entre ellos:

  • Estar en posesión de un grado académico o título profesional en el área de administración, gestión, finanzas, economía o derecho. Además, expresa las exigencias académicas a cumplir.
  • Acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cuatro años, continuos; o, seis años discontinuos como director/a, gerente, administrador/a o ejecutivo/a principal en empresas públicas o privadas. También aplica para cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos, entre otras opciones.
  • Exigencias, como no haber sido condenado por delito de pena aflictiva y no tener dependencia de drogas.
  • No tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o haber sido sancionado por la CMF o por atentar contra la libre competencia.
  • Situaciones que puedan representar incompatibilidades con el cargo (por ejemplo, no tener ninguna relación material económica).

Otras consideraciones

La iniciativa, además, determina el régimen legal aplicable a las empresas regidas por esta normativa, junto con las normas de administración financiera.

En dicho ámbito, por ejemplo, se especifican aspectos como la composición de los directorios y sus dietas. Igualmente, lo referido a la distribución de dividendos; administración; plan de desarrollo y de negocios; y deberes de información, entre otros puntos.

Por último, en los artículos transitorios se especifica la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, se detalla que el Servicio será el continuador legal del comité del Sistema de Empresas Públicas-SEP de la Corfo. Además, consigna la forma de designación de los primeros consejeros y la vía de financiamiento, entre otras materias.