La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por ONG en contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo que dispuso, en agosto del año pasado, el llamado a una nueva votación del proyecto minero portuario Dominga y rechazó solicitud de abrir otro proceso de participación ciudadana.
En fallo unánime (causa rol 1.823-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó los argumentos de la recurrente, por considerar que la intervención del tribunal de alzada implicaría una vulneración al principio de “inavocabilidad”, al estar pendiente resolución de recursos deducidos ante la Corte Suprema.
“Que, es preciso dejar asentado que las partes están contestes en que la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que incide en el proyecto minero ‘Dominga’ es objeto de impugnación ante la Excma. Corte Suprema, encontrándose pendiente de resolución sendos recursos de casación en la forma y en el fondo sometidos a su conocimiento, circunstancia que además es de público conocimiento”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, del mérito de lo expuesto por ambas partes se desprende nítidamente que en la especie, los actos que se atacan por esta vía del Recurso de Protección son aquellos que en forma acertada o no, pretenden dar cumplimiento a una sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, de tal manera que cualquier controversia que se suscite entre las partes a raíz de esa ejecución del fallo debe promoverse ante el tribunal que lo dictó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 47 de la Ley N° 20.600”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “La intervención que se pide haga esta Corte a través de este Recurso extraordinario, no obstante que la Constitución Política de la República lo establezca sin perjuicio de demás derechos que pueda hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, implica una vulneración al principio de la inavocabilidad previsto en el artículo 8° del Código Orgánico de Tribunales”.
“Que –prosigue–, de conformidad a lo que se ha venido argumentando aparece, entonces, que la controversia planteada mediante el actual recurso se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho, tanto porque el presente caso en lo que atañe al fallo dictado por el Primer Tribunal Ambiental, al haber causado éste ejecutoria se encuentra en etapa de cumplimiento ante dicho tribunal; por cuanto además, en lo que dice relación a los recursos en que se pretende su invalidación, se encuentra en conocimiento actual de la Excma. Corte Suprema, de lo que se sigue que el presente recurso de protección no pueda prosperar por no existir la necesidad de tutela urgente que por esta vía puede ser dispensada, puesto que esa tutela judicial ya está siendo atendida por el sistema judicial”.
“Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y N°8, y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Oceana Inc. en contra de Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo”, concluye.