En la Reforma al Código de Aguas, proyecto que fue aprobado en el Congreso y que en los próximos días será promulgado como Ley, se acordó que los concesionarios mineros deberán informar a la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) para utilizar las aguas que hay en las faenas.
La nueva normativa indica que para ello “se fijará un plazo de 90 días, prorrogables por solo una vez, para que dicha repartición evalúe si la extracción afecta la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros y manteniendo la restricción, acordada en el Senado, de que tales aguas solo pueden utilizarse en faenas de explotación”, indica el documento.
Asimismo, se precisó que, “en caso de término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas”.
Aguas del Minero
En este contexto, cabe destacar que las “Aguas del Minero” son los derechos que se ejercen sobre acuíferos que se encuentran dentro de una propiedad o concesión minera. Y tanto el Código de Aguas como el Código de Minería regulan las “Aguas del Minero” en cuanto al aprovechamiento gratuito de aguas.
En el Artículo 56, inciso segundo del Código de Aguas se indica que “Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación.”
En tanto, el Código de Minería, Artículo 110, sostiene que “El titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta.”
Por consiguiente, se mantiene el derecho del titular a utilizar las aguas halladas en las faenas, pero estableciendo el deber de informar el hallazgo a la DGA y solicitar autorización para su uso al mismo organismo.
Dicha autorización “podría ser denegada si el aprovechamiento pone en peligro la sustentabilidad del acuífero o derechos de terceros. Asimismo, la DGA podría limitarlo bajo la misma circunstancia”, según señala el documento.
Otros aspectos de la reforma
Se faculta a la DGA para revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración del área de restricción y se obliga a una evaluación transcurridos cinco años.
Los derechos nuevos, ahora sujetos a un plazo, se entenderán renovados, salvo que la DGA haya acreditado que no están en uso o que existe una afectación a la fuente. Se dispone que, para la renovación anticipada, la DGA deberá analizar la solicitud y renovarla solo en caso de no haber verificado que el derecho no se encuentra en uso y que no existe afectación ni se ponga en riesgo la sustentabilidad.
Por último, se estableció la prohibición de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas, incluyendo a la provincia de Chiloé, además de las Regiones de Aysén y de Magallanes.