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Comisión de la Convención aprueba en general nacionalización de las empresas mineras

La Comisión de Medioambiente de la Convención Constitucional aprobó en general una norma que nacionaliza las empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos, “pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional”, impulsada por la convencional Ivanna Olivares (Pueblo Constituyente) y otros independientes.

Este punto logró 11 votos a favor y 8 en contra de los INN Jorge Abarca, Carolina Sepúlveda, Juan José Martin; Rodrigo Álvarez (UDI) Trinidad Castillo (CS), Bernardo Fontaine (Ind. RN), Pablo Toloza (UDI) y Roberto Vega.(RN).

Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas de bienes estratégicos, la nacionalización comprenderá a ellas mismas, a los derechos de los que sea titular, y a la totalidad de sus bienes. Las concesiones mineras de exploración y explotación constituidas a favor de estas empresas cesarán de forma inmediata una vez vigente la nacionalización”, se lee en el documento.

Ese artículo fue aprobado con 11 votos a favor, seis en contra de Juan José Martin (INN), Roberto Vega (RN), Pablo Toloza (UDI), Bernardo Fontaine (Ind. RN), Rodrigo Álvarez (UDI) y Trinidad Castillo (Colectivo Socialista); y dos abstenciones de los INN Carolina Sepúlveda y Jorge Abarca.

La iniciativa establece que los bienes estratégicos son “los bienes naturales como el cobre, el litio, el oro, la plata, los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el uranio, el manganeso, el molibdeno, el cobalto, el boro, las tierras raras y otros minerales“.

Según la propuesta, el Presidente de Chile tendrá un plazo máximo de 1 año desde la promulgación de nueva Constitución para implementar dicha disposición. Además, esta establece que “no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre bienes mineros y de hidrocarburos ya que por mandato Constitucional pertenecen al Estado de Chile”.

Iniciativa

El texto leído por Ivanna Olivares también propone que toda explotación de estos bienes estratégicos deberá realizarse “en estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y naciones preexistentes, en particular, el derecho al consentimiento previo, libre e informado respecto de decisiones que afecten sus territorios o su supervivencia como pueblos“, y que “los pueblos indígenas participarán de los beneficios de tales actividades, y percibirán una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades“.

En cuanto a las indemnizaciones, la norma estipula que corresponderá al Contralor General de Chile determinar el monto que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y sus filiales, en 120 días contados desde que la Constitución entre en vigencia.

Las empresas afectadas por la nacionalización tendrán como único derecho una indemnización cuyo monto será el valor libro al 31 de diciembre de 2021, según las normas del IFRS. Podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentas excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas“, se lee en el texto.

Por último, establece que el Presidente fijará el plazo, interés y forma de pago, que no puede ser superior a 30 años ni el interés ser inferior al 3% anual, y tendrá que ser pagada en dinero, “a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago”.