La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene al primer sistema de gestión colectivo de neumáticos usados y fuera de uso que pretende constituirse en el país, denominado SGN, realizar alrededor de 50 ajustes a sus estatutos y bases de licitación, con el fin de que se adecúe a la normativa de libre competencia.
La iniciativa es impulsada por cuatro empresas pertenecientes a los grupos Derco y Automotores Gildemeister para dar cumplimiento a la Ley N° 20.920, de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), que establece el marco para la gestión de residuos y fomenta el reciclaje.
En el informe, elaborado por su División Antimonopolios, la Fiscalía observó, respecto de los estatutos, la posibilidad de que ciertas reglas de acceso y funcionamiento del sistema excluyan o dificulten la entrada de potenciales nuevos socios a SGN, o bien entorpezcan la participación equitativa de todos ellos dentro del sistema, destacando la sugerencia de suprimir las categorías de socios propuestas por las solicitantes.
Además, en el informe, la FNE sugirió diversos ajustes orientados a mitigar los riesgos intrínsecos de coordinación entre competidores que surgen en a partir de la conformación de este sistema colectivo de gestión, al ser el grupo Derco y Gildemeister competidores.
En lo relativo a las bases de licitación, la FNE analizó los riesgos unilaterales y coordinados dentro de dichos procesos, además de resaltar la importancia de que los sistemas colectivos deban tender a la mayor eficiencia posible en dichas licitaciones.
La Ley REP exige a las empresas productoras de neumáticos -categoría que según la regulación incluye también a quienes los importan como parte de maquinarias o automóviles- cumplir progresivamente con distintas metas de recolección y valorización, las cuales aumentan anualmente desde su implementación y son diferenciadas regionalmente.
Para cumplir con dichas metas, la misma ley permite que las empresas productoras formen sistemas de gestión colectivos, los cuales, antes de conformarse, deben obtener un informe favorable del TDLC, referido tanto a las reglas y procedimientos de incorporación al sistema y de su funcionamiento, como a las bases de licitación para contratar con gestores.