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Corte de Santiago confirma entrega de información sobre recaudación fiscal en industrial del litio

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó a la Tesorería General de la República entregar información sobre el aporte fiscal anual generado por empresas dedicadas a la producción y comercialización de compuestos de litio.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que la información solicitada tiene carácter público.

“Que, respecto de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la citada Ley, el pronunciamiento objetado a través del reclamo ordena la entrega de información ‘agregada para todas las empresas que explotan y comercializan compuesto de litio sin individualizar en cada una de las empresas aludidas en su presentación’. De consiguiente, se ha preservado, acorde la fórmula empleada por el CPLT en el pronunciamiento impugnado vía ilegalidad, los derechos económicos o comerciales que hubieren podido resultar afectados como consecuencia de un proceder diverso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio, conviene apuntar que, honrando el principio de servicialidad de los Órganos del Estado impuesto por el artículo 1° de la Carta Fundamental, vale decir, con miras a evitar situarse en el punto culmine de la cadena de actos que afectarían los derechos de las personas, la TGR alegó como fundamento para negar la entrega de la información solicitada por el tercero interesado, la reserva que deriva del amago a aquellas garantías individuales respecto de SQM S.A, SQM Potasio S.A. y SQM Salar S.A.”.

“Este basamento ofrecido por la TGR al contestar la petición inicial del solicitante, asilándose en la causal de reserva del articulo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, corresponde a un motivo completamente ajeno a aquellos en que se funda la oposición que entabló ante el CPLT y ha replicado ante esta Corte, id est, información inexistente por falta de códigos específicos”, añade.

“Esta dualidad de motivos –prosigue– invocados para la denegación de acceso a la información –uno ofrecido al solicitante y otro al CPLT– deriva en el decaimiento de la oposición en sede jurisdiccional del reclamante en cuanto se asila en la presunción de legalidad de que están revestidos sus actos, según el artículo 3°, inciso final, de la Ley N° 19.880, por aparecer las nuevas alegaciones vertidas en sede administrativa y jurisdiccional como una respuesta conveniente ante la disociación de los datos que propuso el solicitante y que, todo indicaba, seria ordenada por el CPLT de acoger el amparo. Lo cierto es que, en el escenario planteado, se disocia el motivo expresado respecto de la efectiva motivación del acto, en contravención a lo dispuesto por los artículos 11 y 41 de la citada legislación, con lo que la presunción de legalidad que se invoca carece del rendimiento que se pretende atribuirle por la TGR, al no observarse el principio de juridicidad”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) así las cosas, siendo la información que se debe entregar, de conformidad al inciso 2° del artículo 5° de la ley 20.285, de carácter público; obrar está en poder de la reclamante y no existiendo reproche alguno que hacer al Consejo para la Transparencia en orden a considerar que aquel haya ordenado la entrega de una información que contiene datos sensibles, cuya publicidad pudiere afectar a terceros, no cabe sino rechazar el presente reclamo de ilegalidad”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Tesorería General de la República en contra de la decisión de Amparo Rol C7408-21, adoptada por su Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en Sesión Ordinaria N° 1246 de 18 de enero de 2022, que acogió el deducido por don Telye Yurisch Toledo, en los términos que expresa”.