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Avanza en el Congreso sistema nacional de transporte de carga por carretera

Por mayoría (22 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones) el Senado respaldó la idea de legislar del proyecto referido al Sistema Nacional de Transportes de Carga por Carretera, texto que recibirá indicaciones hasta el viernes 20 de mayo a las 12:00 horas.

Con todo, cabe hacer presente que por no alcanzar el quórum requerido, se rechazó lo referido a “Procedimiento”, quedando fuera de la moción la disposición que señala: “La denegación del permiso o autorización solicitada será reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio del requirente (…)”.

La iniciativa –patrocinada por los senadores Francisco Chahuán y Jorge Soria, y los exsenadores Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier y Jorge Pizarro– establece el sistema que habilite a las empresas que desarrollen la actividad de transporte de carga, y que garantice la prestación del servicio de transporte en forma segura, eficiente y oportuna, satisfaciendo la demanda y cumpliendo con los principios rectores de esta actividad.

La senadora Ximena Órdenes fue la encargada de informar sobre la tramitación y alcances del proyecto que recibió una serie de exposiciones y audiencias. La legisladora destacó que se busca un sistema nacional de transporte por carga por carretera, aplicable dentro del territorio nacional, que permita habilitar las operaciones en complimiento de sistemas rectores, lo que considerará un registro con toda la información relacionada.

Precisó, además, que “el no cumplimiento de las credenciales tendrá una multa de 50 UTM y se incluye la responsabilidad solidaria entre el transportista y el conductor por la falta de documentación requerida”.

Dudas de constitucionalidad

Sin embargo, la senadora Luz Ebensperger hizo notar los “vicios de constitucionalidad” de la moción. “Lo que hace este proyecto es imponer por la vía de un registro, barreras de entrada al desarrollo de una actividad (…) y contradice la Constitución sobre libertad de trabajo y derecho de desarrollar una actividad económica”. En esta misma línea recordó las observaciones de la Corte Suprema sobre el texto.

A su turno, el senador Enrique Van Rysselberghe precisó que la actividad “es desarrollada por unas 30 mil empresas de diferentes tamaños que operan en todo el territorio nacional, con 250 mil puestos de trabajo y movilizando el 90% de la carga nacional”, pero coincidió que el “Registro” ya existe en nuestro país. “Este proyecto adolece de vicios de constitucionalidad en sus ideas matrices y es un obstáculo para la realización de una actividad”.

En una línea similar, el senador Gustavo Sanhueza destacó la importancia de la actividad y sentenció que “esta restricción, finalmente, viene a contravenir no solamente principios constitucionales, sino que impide la libertad de emprendimiento”.

En tanto, el senador Francisco Chahuán recordó que “el motivo por el que presentamos el proyecto es porque la OCDE señaló que Chile estaba en deuda, porque carecía de un registro de transporte de carga. Hoy no sabemos cuántos transportistas están en la carreta. Este fue una sentida aspiración de las asociaciones que fueron invitadas”.

Espacios de mejora

La senadora Carmen Gloria Aravena reconoció que los sistemas para mejorar deben ser bienvenidos y el texto puede ser perfeccionado, además, rescató definiciones como seguridad, sustentabilidad y respeto a la libre competencia.

El senador Rodrigo Galilea, si bien reconoció que “al proyecto le falta mucho”, señaló que “es de justicia avanzar y ver si consigue el patrocinio del Ejecutivo”. Además, destacó los principios rectores de la moción que busca regular y establecer cierta formalidad al sector.

En tanto, el senador Iván Flores recalcó la relevancia de la actividad y reconoció que “llama la atención que Chile siendo miembro de la OCDE,  sea uno de los pocos que no tiene organizada esta actividad”.

Lo que dice la moción

– Establece un Sistema Nacional de Transporte de Carga por Carretera, que habilite a las empresas que desarrollen la actividad de transporte de carga, y que garantice la prestación del servicio de transporte en forma segura, eficiente y oportuna, satisfaciendo la demanda y cumpliendo con los principios rectores de esta actividad.

– El Sistema se aplicará a toda actividad de transporte de carga, que se efectúe por carreteras dentro del territorio nacional.

– Precisa los principios rectores que rigen el Sistema, y que están constituidos por los de buena fe; de eficiencia; de resguardos; de sustentabilidad; de formalización y de respeto de la libre competencia.

– Define ciertos conceptos utilizados en la norma, tales como: Cadena logística, Credencial autorizante, Sistema Nacional del Transporte de Carga, Usuario del servicio de transporte de carga terrestre.

 – Dispone que el Sistema contendrá el registro de la información relacionada de las empresas que realicen el transporte de carga por carreteras de nuestro país, señalando la identificación, propiedad, el giro de la actividad económica; y las especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre, incluyendo las características de los vehículos asociados, incluidos tos remolques y semirremolques, y la antigüedad de los mismos sus propietarios, meros tenedores u otra categoría que corresponda, revisiones técnicas, controles de emisiones de contaminantes a que se hayan sometido, permisos de circulación y demás información necesaria para su correcto funcionamiento.

– Establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro General Obligatorio, que se establece, de toda persona natural o jurídica, que realice el tipo servicio de transporte que se regula.

– Regula el procedimiento para la obtención de la credencial habilitante y la fiscalización de su posesión.

– Establece normas relativas a los equipos (vehículos) que se utilicen para la prestación de estos servicios de transportes, los que deberán estar debidamente registrados, al igual que sus conductores, para la realización de esta actividad específica.

– Sanciona con multa de 50 UTM y la cancelación definitiva del permiso o autorización, a quienes, efectúen el transporte de carga por carretera sin contar con la credencial autorizante, ni cumpliendo con los demás requisitos que se establecen.

– Dispone la responsabilidad solidaria del transportista junto con el conductor, respecto de la falta de documentación obligatoria exigida.