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Código Minero: Actores del sector analizan consecuencias de la reforma para la industria

Con el objetivo de analizar las consecuencias de la reforma del Código Minero-Ley N°21.420, la Comisión Política Minera de la Cámara Minera de Chile organizó un conversatorio donde los expertos pudieron ahondar en las consecuencias que traería para el sector y especialmente a la pequeña minería.

En la instancia, participó Patricio Cartagena, abogado y secretario general de la Cámara Minera de Chile; Regina Uribe, gerente general de Geolegal Ingeniería; Miguel Zauschkevich, presidente de la Asociación Minera Melipilla y socio de la Cámara Minera de Chile; y Jorge Pavletic, consejero de la Asociación Minera Taltal y director de la Sonami,  quienes coincidieron en que ésta es un mala modificación al Código Minero.

Las exposiciones comenzaron con la presentación de Cartagena, quien presentó los temas que fueron modificados y precisó que “es inexplicable e Improcedente la Ley N°21.420; las ideas matrices del proyecto de ley que es la reducción o eliminación  de exenciones tributarias vulnera el Artículo 69 de la Constitución Política de la República que indica: “…proyectos de ley deben tener una coherencia directa con las ideas matrices que sirven de fundamento y  justificación de los objetivos del articulado propuesto…””, explicó.

Agregó que fue un procedimiento legislativo “fast track”, a lo que se debe sumar que es una técnica legislativa deficiente.  “Será necesario revisar, modificar o derogar, ya que considero que aún estamos a tiempo. Esto por varias razones, desconocemos si hubo alguna elaboración de informes técnicos y de impacto económico sobre las reformas aprobadas, en la historia de la ley nada hay de ello; y por otro lado, afortunadamente si lo miramos en positivo, lo que dice la ley es que establece un período de vacancia, es decir, que entra en vigencia el 4 de febrero de 2023 y durante todo el año existe la posibilidad para que el nuevo Congreso pueda revisar este proyecto”, aseveró Cartagena, quien agregó que de mantenerse como está, habrá mayor judicialización y reclamos por inconstitucionalidad, lo que debilita la seguridad jurídica en títulos mineros.

En tanto Regina Uribe, se refirió a los plazos sobre mensura según lo que indica la ley y la transformación de los DATUM tanto para la manifestación como para el pedimento. “La manifestación nace con un DATUM nuevo no tendrá mayor implicancia en la materialización tanto del pedimento como de la mensura considerando que no se van a materializar en terreno los vértices. El Reglamento Minero actualmente tiene el artículo 16 en el que señala que independientemente del DATUM que se indique en la manifestación o el pedimento, se debe transformar a 56 o 69 dependiendo de la latitud. Esto significa que desde Sernageomin van a tener que redactar un nuevo reglamento sobre este tema”.

“Con respecto a la mensura se eliminó expresamente la materialización en terreno de los hitos de los vértices de las concesiones. No me queda claro si dentro de esta denominación hitos está incluido el de mensura”, indicó Uribe.

Pequeña minería

Posteriormente, Miguel Zauschkevich, cuestionó la forma en que la nueva ley indica cómo se debe entregar la información geológica, y por el cobro por las patentes mineras.

“Obtener información geológica es un trabajo muy lento, muy caro, que requiere contratar ingenieros, geólogos, etc.; entonces, ese trabajo que yo obtuve con mi esfuerzo y con mi dinero, ¿lo voy a tener que regalar? Esa es la gran pregunta. Es un trabajo que puede costar entre US$200 mil a US$500 mil e incluso hasta 2 millones de dólares. Entonces, ¿la ley me obliga a regalarlo?”, cuestionó Zauschkevich.

Agregó que “puede establecerse que sea una información básica, pero no toda la información geológica. En segundo lugar, si se presenta una solicitud de concesión en un rectángulo determinado, después no puede volver a presentar en ese mismo o en parte de él, cuyo impedimento se extiende a los familiares, lo que es completamente arbitrario”.

Finalmente, Jorge Pavletic, mencionó que “con esta ley harán desaparecer a los pequeños mineros y potenciarán a las grandes compañías porque los pequeños productores van a tener que reducirse en sus concesiones. Si hubiesen estudiado, se habrían dado cuenta que subiendo las patentes en un 300% no tiene ningún efecto en la recaudación fiscal porque los artículos 163 y 164 le permite a quien lleve contabilidad fidedigna, rebajarlo del impuesto a la renta, como un PPM voluntario, por lo tanto, no va a existir mayor recaudación fiscal”.

“Hay un propósito de ir cercando a la pequeña minería para que se vaya desprendiendo, bajo la presión de un mayor costo en la patente minera y en el mantenimiento de las concesiones mineras vigentes, que también significará un mayor costo”, culminó el ejecutivo.