La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido en representación de ganadero de ovinos, en contra de la empresa Placeres Recursos Mineros Limitada, por supuesto ingreso ilegal a predio de su propiedad, ubicado en la comuna de Porvenir.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, al establecer que el recurso intentado no es la vía idónea para resolver una materia de lato conocimiento, cuya vista y resolución de fondo está entregada por ley a los tribunales ambientales, sin perjuicio que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir se esté tramitando la procedencia de la servidumbre cuestionada.
“Que, en virtud de los antecedentes aportados por las partes, resulta inconcuso que la cuestión debatida en la presente acción constitucional no da cuenta de la existencia de un derecho indubitado, precisamente por cuanto se encuentra controvertido entre las partes el hecho de si la servidumbre referida de tipo provisoria y solicitada por el recurrido en autos civiles, se encuentra en el punto de acceso actual en el lote 91-A o lote 92, ambos de propiedad del recurrente, cuestión que se encuentra sometida al imperio de la justicia, en virtud de la propia contestación realizada por el recurrente en la causa ROL C-52-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, estadio en el cual deberá resolverse la pertenencia de la servidumbre”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, además, consta que con fecha 24 de agosto de 2021 en causa Rol C-50-2021, acumulada a la causa referida en el punto anterior, según lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Minería, se concedió la autorización para hacer uso de la servidumbre solicitada, en los términos contenidos en la respectiva demanda, recayendo sobre los predios roles 612-15 y 612-6, de la comuna de Porvenir, inscritos a fojas 74 N° 97 y 72 vuelta N° 95, respectivamente, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esa comuna, correspondiente al año 2002, sin perjuicio de no constar la debida consignación que es parte del lote 91-A en cuestión”.
“Que, por otro lado –ahonda–, el articulo 3 letra i de la ley 20.417, dispone que: ‘… La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones… i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente…’”.
Para el tribunal de alzada magallánico, en la especie: “(…) en este orden de ideas, el recurso de protección no es el medio idóneo para debatir contenciosos administrativos de carácter ambiental, atendido el contenido de carácter técnico y discrecional que exige un procedimiento de lato conocimiento. Como ya se expresó, el recurso de protección hace exigible la existencia de un derecho indubitado, lo que confirma que no ocurre en la presente causa, pues la competencia del asunto de autos se encuentra entregada a la autoridad administrativa y cuyo control jurisdiccional le corresponde a la magistratura especializada creada por la ley 20.600, a los Tribunales Ambientales, ley que proporciona una adecuada tutela jurisdiccional a los recurrentes, más si se considera que los mismos antecedentes están siendo conocidos, dentro de sus atribuciones, por la Superintendencia de Medio Ambiente”.
Que, en consecuencia, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ezio Costa Cordella en representación de Jorge Antonio Kusanovic Mimica en contra de la empresa minera Placeres Recursos Mineros Limitada, todos ya individualizados”.