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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra Codelco por enfermedad profesional de trabajador

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por trabajador en contra de su exempleadora, la empresa Corporación Nacional del Cobre (Codelco), División Andina, la que deberá pagarle la suma de $40.000.000 por concepto de daño moral.

En fallo unánime (causa rol 69.451-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el arbitrio especial al acompañar la recurrente sentencias de contraste no homologables a la materia que pretende unificar.

“Que, del análisis de las sentencias, se desprende que si bien se pronuncian sobre la materia de derecho propuesta por el recurrente, lo cierto es que no se condicen con los antecedentes fácticos sobre los que se solicita unificar la jurisprudencia, atendido que, conforme quedó establecido en el considerando sexto numeral quinto del fallo de base, el trabajador ‘durante el año 2011 comenzó a realizar las primeras consultas médicas motivadas por un dolor al hombro derecho que le irradiaba hasta el codo, por lo que le infiltraron en la Clínica Río Blanco por prescripción médica. El diagnóstico en ese entonces fue tendinitis de hombro derecho y estuvo alrededor de 4 días con licencia médica. Trabajó de la misma forma durante un par de años, pero siempre usando los medicamentos prescritos por el médico como parte del tratamiento. Con el tratamiento farmacológico los malestares disminuyeron solo por un tiempo, ya que en el año 2014 aproximadamente, nuevamente los dolores se hicieron presentes en la misma zona, pero ahora también sentía dolores en la columna debido a la vibración que soportaba en las jornadas diarias sobre el camión. Los exámenes a los que fue sometido a partir de ese año indicaban una tendinitis más severa y profunda, con desgaste en el músculo blando del supraespinoso del hombro derecho. Para el año 2015 el dolor era insoportable en el hombro, brazo y cuello, razón por la cual no pudo seguir trabajando al interior de la mina manejando el camión de bajo perfil y de alto tonelaje denominado Wagner MT60-20 a un promedio de 9 horas con 15 minutos diarios, lo que implicaba muchas horas de conducción’ a lo que se añade en su numeral sexto que ‘el año 2014 hizo ver su problema de salud, de hombro y columna, a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, quienes enviaron a dos profesionales ergónomos a su puesto de trabajo, quienes luego del análisis concluyeron e informaron que el demandante debió haber sido reubicado con mucha antelación, sugerencia que no fue tomada en consideración’”, reproduce el fallo.

Enfermedad profesional

La resolución agrega que: “Asimismo, en el numeral séptimo quedó establecido que ‘en el mes de septiembre de 2015 el demandante estuvo con licencia médica, hasta mediados de noviembre del mismo año, época en que finalmente la empresa decidió reubicarlo a otra labor, pero mientras se decidía el lugar, lo enviaron al edificio corporativo de Avda. Sta. Teresa N° 513 de Los Andes, en donde debía solamente concurrir a firmar para luego retirarse a su domicilio, situación que duró hasta fines de 2015. Desde el año 2016 decidieron enviarlo a la postura Subniveles y Drenaje que consistía en realizar la labor de inspección de bombas y drenajes en subniveles, ahora ya no debía conducir, pero de todas formas debía realizar fuerza levantando mangueras, haciendo canaletas, levantando bombas de forma manual y eso nuevamente le afectó’, concluyendo la sentencia, en relación a la obligación dispuesta en el artículo 184 del Código del Trabajo, que ‘no consta que Codelco División Andina haya cumplido oportunamente tal deber específicamente respecto del trabajador afectado, por el contrario, no obstante las afirmaciones de los dos testigos de la demandada, en cuanto a la supuesta expedita reacción de la empresa frente a enfermedades profesionales e incluso dolencias comunes que pudiesen presentar los trabajadores, lo acreditado es que habiendo el demandante comenzado a experimentar fuertes dolores en su hombro derecho a inicios del año 2011; habiendo el año 2014 hecho ver su problema de hombro y columna a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional; habiendo el 19 de octubre de 2016 sido declarado enfermo profesional, no obstante, igualmente al menos hasta el 10 de noviembre de 2016, según la Nota Interna SATEP/058/2016, se le mantenía realizando tareas que requerían esfuerzo en las extremidades superiores o le exponían a vibración, agravando de esta manera su enfermedad invalidante (…)”

Para la Sala Laboral, lo trascrito latamente: “(…) difiere de lo expuesto en las sentencias aparejadas como contraste; así, en la primera, se tuvo por establecido que el empleador actuó efectivamente con la debida diligencia o cuidado que le exigía el contrato de trabajo en relación a la protección de la vida, salud e integridad física del trabajador demandante, y en la segunda, se tuvo por acreditado que las medidas que el empleador adoptó para la prevención de delitos, resultaron idóneas y posibles para el caso concreto y que constituían medidas protectoras que buscaban tratar de evitar los daños y efectos físicos y/o sicológicos a los trabajadores, lo que hace que la situación planteada en autos no sea posible de homologar ni asimilar con estas, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente”.
 
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil veintiuno”.