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Corte Suprema mantiene sentencia que rechazó reclamación tributaria de SQM Salar

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa minera no metálica SQM Salar SA en contra de la sentencia que desestimó reclamación tributaria.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso intentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por manifiesta falta de fundamento.

“Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de la Liquidación N° 88 por reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, que tienen su origen en una donación en que para los sentenciadores no existieron elementos de juicio suficientes para establecer que las donaciones efectuadas por SQM Salar S.A obedezcan a una mera liberalidad y se cumpla de esa manera con la finalidad que establece el DL N° 3063, así como a los requisitos genéricos pertinentes del inciso primero del artículo 31 de la Ley de impuesto a la renta, conforme a lo razonado en sentencia de primera instancia confirmada por la de segunda”, explica el fallo.

La resolución agrega: “Que no obstante compartir esta Corte los fundamentos de la sentencia de segunda instancia en cuanto a la diversidad de criterio plasmada en el fallo del tribunal tributario y aduanero, en cuanto a los requisitos de forma que debía cumplir la donación; conviene tener presente que el considerando décimo octavo de la sentencia de primera instancia –citado por el recurrente en su libelo y que fue confirmado por el fallo que en esta oportunidad se revisa– cuestiona que el recurrente no hubiese desplegado un ‘esfuerzo’ probatorio adicional en cuanto a acreditar el destino de los fondos de la donación para así poder determinar que aquella cumplía los requisitos para ser deducido como gasto, para concluir en el considerando vigésimo que ‘del mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, este Tribunal arriba a la conclusión que la reclamante no ha logrado acreditar el cumplimiento copulativo de los requisitos…’. Pero sin que el arbitrio se vislumbre ninguna denuncia a la infracción a la sana crítica y menos aún a alguno de los principios que la componen, razones que hacen de suyo que el libelo contenga un vicio que haga imposible que sea acogido a tramitación”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de una atenta lectura del recurso, amén de la transcripción de las normas que entiende infringidas así como las que entrelaza con disposiciones de diferentes cuerpos legales para poder entender a su juicio configurados los errores de derecho que denuncia, lo cierto es que el recurrente manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, no llevando a cabo un desarrollo en los términos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la vulneración a los preceptos legales que entiende infringidos; lo que constituye una razón adicional que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento”.