Con distintas indicaciones, el ministerio del Medio Ambiente deberá complementar su plan ambiental para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
La Corte Suprema acogió recurso de casación y mandató al ministerio del Medio Ambiente complementar el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), el cual está destinado para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Las consideraciones de la Corte bajo el principio preventivo fueron: antecedentes y datos de las mediciones, anteriores y posteriores al trieno de 2015 y 2017 y confección de un inventario de emisiones de NO2 y SO2.
Bajo el principio contaminador pagador: cuantificación de los costos del plan y estimación de la contribución de cada agente emisor a la implementación de los planes de contingencia.
Bajo el principio de progresividad: un calendario de adecuación paulatina de las emisiones de material particulado en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y el establecimiento de un plazo máximo para la entrada en vigor de la norma primaria de calidad de compuestos orgánicos volátiles.
También la Corte ordenó las siguientes cuatro medidas: las autoridades requeridas velarán por el estricto y completo cumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia de 28 de mayo de 2019; el Ministerio del Medio Ambiente deberá designar a al menos dos funcionarios con dedicación exclusiva para la correcta fiscalización y verificación del cumplimiento del punto I de esta sentencia; la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la Subsecretaría del Medio Ambiente y las autoridades pertinentes, deberán atender los requerimientos y denuncias de la población; y la Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá presente que goza de facultades amplias para hacer cumplir lo resuelto.
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