La Municipalidad de Puente Alto ingresó a la SMA una denuncia en contra de la empresa Hormigones Transex, describiendo que se trataría de una faena extractiva en terreno particular, que deslinda con el río Maipo, que habrían generado un gran pozo lastrero no autorizado.

El Segundo Tribunal Ambiental determinó que el proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), rechazando así la reclamación presentada por la empresa en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien ya le había ordenado ingresar a evaluación.

“Luego de analizar los argumentos de las partes, los antecedentes que obran en el expediente judicial, unido a lo verificado en la visita inspectiva decretada como medida para mejor resolver, se ha podido establecer que el proyecto del cual es titular el reclamante consiste en una planta de áridos que integra la actividad extractiva de áridos por una parte y, por otra, el procesamiento del material obtenido de los pozos de lastre, de manera tal que el requerimiento de ingreso al SEIA por la causal del artículo 10 literal i) de la Ley N° 19.300, que dispone el acto administrativo impugnado [de la SMA], resulta ajustado a derecho, sin que se advierta una infracción legal que justifique la declaración de ilegalidad de la decisión de la autoridad”, concluye la sentencia.

Alcance del ingreso al SEIA

Minera Rosario acudió al Tribunal luego que la SMA dictó la resolución en que requirió el ingreso al SEIA del proyecto de extracción de áridos y de la planta de procesamiento. Sostenía que esta última contaba con todos sus permisos y resoluciones, que no fue el objeto de la denuncia que generó la actuación de la SMA y que, por tanto, no era necesario su ingreso. Solicitaba, entre otros aspectos, que solo se requiriera ingresar al Sistema a la actividad de extracción de áridos desde el pozo de lastre ubicado en calle El Rodeo 02031, Puente Alto.

El Tribunal determinó que el objeto de la controversia era el alcance de la exigencia de someter una o las dos actividades a evaluación ambiental. Es decir, si lo que debía ingresar al SEIA era únicamente la actividad extractiva de áridos o el proyecto en su conjunto, incluyendo la planta de áridos de Minera Rosario. 

Además de revisar los argumentos entregados por la SMA para fundamentar su decisión, el Tribunal realizó una inspección personal en la zona, en febrero de 2024, en la cual pudo comprobar que en la planta de áridos se procesó el material proveniente de los pozos lastreros objeto de la denuncia y que, además, se verificó que dentro de dichas instalaciones también funciona una planta de hormigón, la cual requiere insumos y materias primas, tales como: agua, grava, arena, gravilla y aditivos.

Asimismo, constató que el material extraído desde los pozos antes citados y procesado en la planta de áridos era utilizado en la planta de hormigón y estableció que dicho material era procesado en dicha planta, a la cual ingresaba con un registro de producción interno, sin guía de despacho.

“Lo anterior, permite evidenciar una unidad de proyecto, entendiendo que existe una vinculación directa entre la extracción de áridos desde los pozos lastreros y el procesamiento del mismo en la planta de áridos para generar la materia prima que finalmente deriva a la planta de hormigón que opera en el mismo lugar, evidenciando una interdependencia entre la actividad extractiva y el resto de la planta”, dice el fallo para luego aclarar que “junto a la evidencia verificada en terreno de la vinculación de las actividades desarrolladas por Minera Rosario, cabe indicar que jurisprudencialmente este elemento ha sido reconocido como un factor que justifica la evaluación conjunta de un proyecto”.

Si te interesa recibir noticias publicadas en Reporte Minero | El portal de minería en Chile, inscribe tu correo aquí

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.

COMENTA AQUÍ