Además, la DGA de Valparaíso abrió un expediente de fiscalización para investigar la eventual afectación a la calidad de las aguas del río La Ligua.
La Dirección General de Aguas MOP dispuso una serie de normas transitorias, definidas en el Código de Aguas, para la operación y reparación del tranque de relave del Grupo Minero Las Cenizas en la faena de Cabildo, en la provincia de Petorca.
El director regional de Aguas, Camilo Mansilla, indicó que han “abierto un expediente de fiscalización por eventual afectación a la calidad de las aguas y hemos ordenado a la empresa minera Las Cenizas normas transitorias de operación y de reparación del tranque de relave”.
Asimismo, sostuvo que “estas normas, además de indicar obras para prevenir y resguardar a la población y velar por el consumo humano de agua, permiten implementar un protocolo de reportes en caso de precipitaciones y deslizamientos, como también un protocolo de comunicación con autoridades competentes en la materia y con la comunidad afectada”.
Detalle de las normas dispuestas por la DGA regional
Lo primero anunciado por la DGA fue la habilitación de un pretil de contención aguas abajo de las piscinas de contención, que asegure la completa interrupción del flujo de relaves en pasta hacia aguas abajo, esto es, hacia la quebrada Rincón del Chinchorro y río La Ligua.
Lo segundo, es la implementación de un sistema de bombeo junto con los dispositivos necesarios para controlar la altura de los relaves que queden confinados en el pretil de contención. La tercera medida busca implementar un plan de inspección ocular de seguridad de las obras, con frecuencia mínima de una inspección cada 5 días mientras se encuentren vigentes las medidas de operación transitoria que este Servicio instruye. Sin embargo, ante eventos de precipitaciones, esta inspección debe ser cada 2 horas, y frente a nuevos deslizamientos debe ser de manera inmediata.
Por ultimo, se pondrá en marcha un protocolo de comunicación a las autoridades pertinentes y a la comunidad potencialmente afectada en virtud de un colapso de la obra.
Cabe hacer presente que el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones podrá ser sancionado con una multa que fluctúa entre 1.000 a 2.000 UTM, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Aguas.
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