Los “bienes comunes naturales” llegaron al borrador de la nueva Constitución este lunes, luego de que el pleno de la Convención Constitucional aprobara una serie de artículos referidos a estos por más de 103 votos.
La definición sobre estos bienes no logró suficiente respaldo: esta decía que son “elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Este deber existe respecto de todos los bienes comunes naturales, sean apropiables o inapropiables”, lo que se rechazó con 96 votos a favor, 43 en contra y 7 abstenciones.
La Convención despachó al borrador de Carta Magna que, entre los bienes comunes naturales se incluyen “el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley“, lo que se visó con 103 votos a favor, 40 en contra y 6 abstenciones.
Asimismo, se visó que son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, los bienes reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales, por 109 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones.
Sobre los bienes inapropiables, llegó al proyecto de nueva Constitución que “el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa” (111-35-7).
Además, respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, “el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce” (107-39-4).
“Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción” (110-33-6), se lee en el texto aprobado.
Estos bienes podrán ser administrados mediante autorizaciones que tendrá que entregar el Estado para sus usos, que serán temporales y estarán sujetos a causales de caducidad, extinción y revocación, “con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo”. Estas autorizaciones no generan derechos de propiedad (110-33-5).
Finalmente, se rechazó que “los derechos de los pueblos indígenas sobre bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios, reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, ratificado y vigente en Chile, serán reconocidos por la ley” (84-43-24).