Entre el 16 de noviembre y el 7 de diciembre estará disponible el formulario de observaciones y comentarios sobre el plan.
A principios de este año, se generó la ley 21.305 sobre Eficiencia Energética cuyo objetivo es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos. Para esto, se consideran diversos procesos participativos, como lo es la consulta pública para su Plan Nacional de Eficiencia Energética.
El subsecretario de Energía, Francisco López destacó la participación de múltiples actores en el desarrollo del documento, “el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética es el resultado del diálogo y la participación ciudadana. Más de 1.100 personas participaron y aportaron con su mirada para el desarrollo de esta hoja de ruta”.
¿En qué consiste el Plan Nacional de Eficiencia Energética?
El plan contiene 32 medidas para los cuatro sectores: productivos, transporte, edificaciones y ciudadanía. En sectores productivos, por ejemplo, se destaca la implementación de sistemas de gestión de energía, promoción de la electrificación de usos térmicos y motrices en la industria y minería, entre varios.
Para cada uno de estos sectores se han definido un conjunto de metas y medidas específicas a alcanzar. Entre los objetivos destacan reducir la intensidad energética respecto del año 2019 en un 6% al 2026, un 15% al 2035 y un 35% al 2050.
¿Quiénes pueden participar?
En esta consulta pueden participar personas naturales o jurídicas, empresas, organizaciones sociales, universidades, entre varias. La consulta pública del Plan Nacional de Eficiencia Energética se encuentra abierta desde el 16 de noviembre y hasta el 7 de diciembre de 2021 a las 23:59 horas.
Para transmitir observaciones y comentarios, los y las interesadas pueden acceder al siguiente formulario, que se envía al correo de planificación energética del Ministerio de Energía.
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
COMENTA AQUÍ