Con cuatro votos a favor, y 15 en contra, la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional rechazó la Iniciativa convencional que “establece el estatuto constitucional de la minería”.
Esta iniciativa convencional constituyente había sido presentada por los convencionales Rodrigo Álvarez, Rocío Cantuarias, Martín Arrau, Carol Bown, Katerine Montealegre, Margarita Letelier, Eduardo Cretton, Marcela Cubillos, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Felipe Mena, Alfredo Moreno, Ricardo Neumann, Pablo Toloza y, Arturo Zúñiga.
En la propuesta se señalaba que, dada la enorme contribución de la minería tanto pública como privada al desarrollo y prosperidad del país, la que va mucho más allá de los recursos fiscales que genera, se propone en la propuesta de nueva Constitución conservar aquellos aspectos que han sido fundamentales para otorgar certeza jurídica y que han posibilitado en las últimas décadas un dinamismo sin precedentes para la minería chilena.
Es así como en concreto, se proponía lo siguiente:
- Establecer, en primer lugar, que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. Lo anterior, sin perjuicio de la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
- Consagrar a nivel constitucional que el Estado podrá otorgar a las personas naturales y jurídicas las concesiones mineras necesarias para explotar y explotar las sustancias minerales contenidas en las minas del dominio del Estado.
- Mantener que la constitución y extinción de las concesiones sea por resolución judicial.
- Reservar a una ley de alto quórum (aprobada por las 4/7 partes de los diputados y senadores en ejercicio) la determinación de las sustancias concesibles, la duración de las concesiones y las causales de extinción del dominio sobre las concesiones.
- Se eleva a nivel constitucional que el régimen de amparo se traduce en el pago de una patente.
- Consagrar el derecho de propiedad sobre la concesión minera y su protección vía recurso de protección.