Se publicó en el Diario Oficial el decreto del Ministerio de Energía que modifica las medidas preventivas para hacer frente a situaciones de estrechez energética en el Sistema Eléctrico Nacional, donde se fortalece el rol del Coordinador Eléctrico Nacional en lo que se refiere al diseño e implementación de un esquema de adquisición y logística del diésel para las unidades generadoras que operan en el sistema.
En el decreto se establece que «el Coordinador deberá determinar para cada unidad generadora térmica que opere con diésel, el consumo histórico promedio mensual del insumo primario en m3/día, para cada uno de los meses entre marzo y septiembre, ambos incluidos, para cuyo efecto utilizará el monto despachado promedio mensual del mes respectivo en el año 2021».
También se indica que este organismo «deberá realizar una proyección de la cantidad de diésel promedio mensual en m³/día, para cada mes, que requerirá el SEN durante la vigencia del presente decreto, para minimizar la probabilidad de racionamiento eléctrico».
Otra tarea es que el Coordinador, «para efectos de determinar el Diésel Mensual Requerido por el Sistema, podrá realizar desagregaciones por zona considerando restricciones de logística o almacenamiento del diésel, informadas por las empresas o a través de otras fuentes de información, y además deberá considerar las restricciones propias del SEN u otras restricciones que pudiesen afectar el diésel requerido en cada zona, con el objetivo de asegurar el abastecimiento y seguridad del suministro eléctrico».
Diésel de seguridad
Además, se estipula que se deberá llevar a cabo un proceso de provisión de Diésel de Seguridad (en adelante, “Proceso de Provisión de Combustible”), cuyo objetivo es proveer un mecanismo para que las unidades generadoras que lo requieran, y operen con combustible diésel, presenten disponibilidad de combustible hasta el término del presente decreto.
Para participar en este proceso los Potenciales Participantes deberán informar al Coordinador, por cada unidad generadora que utilice como insumo el combustible diésel, en los plazos y formatos que éste establezca en el Proceso de Provisión de Combustible, al menos, la siguiente información:
-El precio del diésel comprometido. Este precio deberá tener tanto un componente fijo como un componente variable.
-Componente Fijo: deberá considerar, al menos, los costos fijos de los recursos utilizados para almacenar, disponer y transportar el Diésel de Seguridad a la respectiva unidad generadora, según corresponda. Los costos deberán ser identificados en el Proceso de Provisión de Combustible.
-Componente Variable: componente de costo variable, de acuerdo con la normativa vigente, del Diésel de Seguridad, para cada unidad generadora, que deberá informarse en el Proceso de Provisión de Combustible.
Otro punto relevante del decreto es que el organismo coordinador «deberá establecer un reconocimiento diferenciado de la disponibilidad de combustible, a que hace referencia el artículo 29 del decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectos de determinar la Potencia de Suficiencia de Unidades Generadoras Térmicas para los meses del año 2022 en que se encuentre vigente el presente decreto. En particular, deberá diferenciar el cálculo considerando el Periodo con Disponibilidad de Diésel de Seguridad respecto del resto del año 2022».