Hacia sus pasos finales en el Congreso Nacional se dirige la reforma al Código de Aguas, tras la aprobación, en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, del informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado en torno a esta propuesta legal, en trámite ya cerca de diez años.
La iniciativa, despachada ahora al Senado, ingresó a trámite en marzo de 2011 a la Cámara. Desde allí, se despachó a segundo trámite en noviembre de 2016; radicándose desde entonces en el Senado hasta agosto de 2021. Tras ello, el texto se revisó en tercer trámite, donde se rechazaron 18 enmiendas, originando la citada comisión mixta.
Los acuerdos emanados por dicha instancia se ratificaron por 129 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
Ahora, solo resta la aprobación del Senado para que el proyecto, finalmente, pase a consideración del Ejecutivo para su promulgación como ley.
Bien de uso público
La propuesta declara las aguas, en cualquiera de sus estados, como “bienes nacionales de uso público”. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.
En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código.
Para estos efectos, “se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”.
Especifica que el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. Asimismo, detalla que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.
Por otra parte, considera una norma especial para los territorios indígenas. Al respecto, se indica que el Estado velará por la integridad entre tierra y agua. Igualmente, se protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.
Prioridad al consumo humano
El texto remarca que las aguas cumplen diversas funciones, principalmente, las de subsistencia. Estas incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. De igual modo, están las funciones de preservación ecosistémica y las productivas.
En ese contexto, se recalca que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”.
Se le asigna a la Dirección General de Aguas (DGA) la misión de sujetarse a la priorización señalada cuando sea necesario la reducción temporal del ejercicio de aprovechamiento o redistribución.
Además, se aclara que el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas. Estas podrán incluir aquellas derivadas del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento. La DGA podrá entregarlas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento. Junto a ello, se regulan aspectos relativos a la entrega de derechos de las aguas reservadas, uso, tarificación, transferencia y otros temas relacionados.
Derechos de aprovechamiento
El derecho de aprovechamiento se origina en virtud de una concesión de 30 años. Ello se realizará de acuerdo a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero. Podrá otorgarse por un periodo menor bajo resolución fundada de la autoridad.
La duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente. Lo anterior, salvo que la DGA acredite el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente.
También se indica que el titular podrá solicitar, anticipadamente, la prórroga de su derecho dentro de los diez años previos a su vencimiento.
Los derechos de aprovechamiento se extinguirán, total o parcialmente, si su titular no hace uso efectivo del recurso. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos será de cinco años, mientras que en los no consuntivos será de diez años. La medida podrá ser objeto de solicitud de reconsideración.
Por otra parte, se recalca que cualquier cambio de uso de un derecho deberá ser informado a la DGA. En tal evento, la institución evaluará la situación y tomará las acciones que sean pertinentes bajo los criterios de esta ley.
Otras normas
Conjuntamente, el proyecto norma los pasos a seguir frente al riesgo de que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento genere una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae. Para ello, se le entregan mayores facultades a la DGA para actuar, incluyendo la suspensión de los derechos.
Entre otras múltiples materias, se regulan formalidades para la constitución de los derechos de aprovechamiento; procedimientos y plazos a seguir; limitantes y obligaciones para los titulares; y facultades de control de la DGA.
Igualmente, se establece un derecho de expropiación a cargo del Ministerio de Obras Públicas para obtener agua, cuando no existan otros medios; se establecen las infracciones aplicables a este marco legal, junto con las sanciones del caso; y se declara que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de esta ley continuarán estando vigentes.