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Sala del Senado verá norma que regula contratos especiales de operación de minerales no concesibles

Reafirmando los argumentos esgrimidos en Sala para declararlo admisible, los integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado aprobaron -por mayoría- el proyecto que prohíbe la licitación de contratos especiales de operación de minerales no concesibles a privados, en los tres meses anteriores al traspaso de un gobierno.

Con tres votos a favor (senadores Yasna Provoste, Isabel Allende y Guido Girardi) y dos en contra (senadores Alejandro García Huidobro y Rafael Prohens), la norma pasará a Sala por tratarse de un artículo único.

Esta iniciativa establece una limitación a la entrega de concesiones administrativas para la explotación de minerales no susceptibles de concesión a privados, esto en los últimos tres meses de un gobierno.

Cabe consignar que, en la sesión del 12 de enero pasado, la moción presentada por los legisladores y legisladoras: Yasna Provoste, Isabel Allende, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Alejandro Navarro fue declarada inadmisible por la secretaría del Senado, por lo que se solicitó poner en votación su admisibilidad que se aprobó con votación dividida.

En la Comisión de Minería, la presidenta de la instancia, la senadora Provoste insistió en que “el gobierno está en su deber de cumplir su mandato hasta el último día pero también de hacerlo sin afectar las decisiones del gobierno entrante y sobre todo, el desarrollo minero de los próximos 50 años. Adjudicar esta concesión del litio es un amarre que debe ser fruto de una política de Estado consensuada”.

Por su parte, los senadores García Huidobro y Prohens coincidieron en que “no se puede coartar los últimos meses de este gobierno, y de hecho como está redactado el proyecto, podría limitarse el accionar de cualquier estamento del Estado (…) También hay que considerar que este concurso había sido visado por la Contraloría, es decir estaba todo en orden”.

Lo que dice el proyecto

Los autores de la propuesta en primer trámite, explican que “tenemos la convicción de que los gobiernos tienen todo el derecho para administrar el país hasta el último día de su mandato, sin embargo, hay temas de interés nacional, como lo es la explotación de los Recursos Naturales No Concesibles, que no deben ser objeto de contratos o licitaciones de amarre para un Ejecutivo que está por llegar al poder, más aún si en dichos actos hay un interés público en contraposición al interés privado de lucrar con dichos bienes”.

El texto describe que la Constitución Política establece que “la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”.

Complementa indicando que “las sustancias concesibles y no concesibles pueden ser entregadas en concesión. La diferencia entre ambas situaciones radica en que las concesiones sobre sustancias concesibles son judiciales, mientras que las concesiones sobre sustancias no concesibles son administrativas, y en que existe un régimen jurídico más liberal, objetivo y reglado respecto de las sustancias concesibles, y un régimen de mayor intervención del Estado y de discrecionalidad administrativa más amplia respecto de las sustancias no concesibles”.