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Se aprueba avenimiento en demanda por daño ambiental en contra de Minera Maricunga

Con diversas consideraciones el Primer Tribunal Ambiental aprobó el Acuerdo de Conciliación entre la Comunidad Indígena Colla del Río Jorquera y Minera Maricunga, en el marco de la demanda por daño ambiental interpuesta por los comuneros indígenas contra la compañía por un derrame de petróleo ocurrido en el sector Rancho del Gallo el año 2017.

El acuerdo fue presentado por las partes involucradas en la demanda y revisado por el órgano jurisdiccional, estableciéndose cuatro consideraciones que tienen como fin resguardar el cumplimiento de las medidas comprometidas.

Uno de los objetivos centrales de los alcances planteados por los ministros tiene relación con dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 20.600, que exige que estos órganos jurisdiccionales resguarden la indemnidad del daño ambiental, es decir, revisar que las medidas que se lleven a cabo se hagan cargo del daño causado.

Entre dichas acotaciones están la entrega al tribunal de una carta Gantt que consolide las medidas y los plazos de ejecución con el fin de procurar el debido cumplimiento y seguimiento del acuerdo. También, se solicita que en la medida relativa a actividades de compensación socioambiental al haberse visto afectado el sistema de vida y costumbres de comuneros- se considere en el diseño y ejecución del Plan de Manejo Agropecuario, la contratación de un médico veterinario o veterinaria, u otro profesional idóneo para determinar la compensación necesaria que permita llevar a cabo el compromiso de restituir los animales que pudieron haber muerto a consecuencia del derrame y los eventuales daños que se podrían haber generado en la masa ganadera sobreviviente.

También, se acota que la elección o designación de las entidades técnicas o empresas consultoras externas que deberán estar a cargo de las labores de limpieza y la realización de muestreos y análisis de aguas y suelo (medidas 2 y 3) deberá recaer en entes de acreditada experiencia y con un reconocido prestigio nacional o internacional en materias de su especialidad.

Asimismo, las partes deberán fijar los criterios técnicos adecuados y autosuficientes de los informes y de los respectivos anexos que se evacuen en el proceso de ejecución del acuerdo, que garanticen el correcto entendimiento y fiscalización por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA y del Primer Tribunal Ambiental.

Avenimiento

El avenimiento presentado por la comunidad y la minera contempla seis medidas de gestión socioambiental, compensación y reparación ambiental, que están en directa relación con las bases de conciliación entregadas por el tribunal.

Es así como la primera de ellas dice relación con la conformación de una mesa de diálogo, la que ya está funcionando con reuniones mensuales y que tiene como característica principal la participación de la Casa de la Paz como órgano facilitador, además de la participación de dos representantes de la comunidad Río Jorquera y de la empresa.

La segunda medida consiste en el término de las labores de limpieza y restauración del lugar donde se produjo el derrame de hidrocarburo, ya que, si bien la zona fue sometida a labores de contención en un primer momento, quedaron residuos de aquellos trabajos.

En tanto, la tercera medida contempla la realización de nuevos muestreos y análisis de aguas superficiales y subterráneas y de suelo, además, la realización de un estudio de flora y fauna potencialmente afectada. Mientras la cuarta medida consiste en la facilitación y avance de tareas de monitoreo y restauración ambiental de mediano plazo.

La quinta medida tiene relación con los comuneros directamente afectados con actividades de compensación socioambiental a través de la preparación y ejecución de un Plan de Manejo Agropecuario, que debe ser apoyado por el SAG y que permitirá resarcir el daño causado a los comuneros por muerte o afectación de su ganado. La sexta medida dice relación con la fiscalización y reporte del cumplimento del acuerdo.