La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó, con costas, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora de Codelco.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso impetrado por la recurrente, quien buscaba que se dictara unificación de jurisprudencia sobre materias que no constituyen asuntos jurídicos habilitantes del arbitrio especial.
“Que la recurrente pretende unificar dos materias de derecho objeto del juicio, la primera dice relación con determinar «la forma en que debe interpretarse la aplicación de la norma establecida en el artículo 493 del Código del Trabajo en relación al estándar probatorio de la prueba indiciaria». La segunda consiste en fijar «la existencia de un pacto consensual innominado sobre horas de trabajo sindical entre Codelco Chile y FESUC como política única de la empresa»”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación con el primer tópico planteado, como se advierte, no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, el que versó sobre tutela de derechos fundamentales, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico referido a una materia, abstracta y con un carácter doctrinario, ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado”.
“Que –prosigue–, en cuanto a la segunda materia de derecho propuesta, el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, sino que, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias”.
“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.