Un fallo de la Corte Suprema dejó a firme y ejecutoriada la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que no acogió la reclamación presentada por agricultores de Copiapó en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Minera Caserones de Lumina Copper.
El máximo tribunal ratificó que el Primer Tribunal Ambiental en su sentencia confirmó lo dispuesto por la SMA en cuando a reanudar el procedimiento administrativo respecto de dos hechos que para el organismo fiscalizador eran incumplimientos graves causantes de daño ambiental, razón por la que no los consideró en el PdC, lo que fue reclamado por agricultores del Valle de Copiapó.
“El Tribunal Ambiental no ha hecho más que confirmar lo dispuesto por la SMA (Superintendencia de Medio Ambiente) en cuanto a reanudar el procedimiento administrativo respecto de dos hechos, el cual seguirá sometido -en su desarrollo y ejecución- a la fiscalización de dicho organismo, para que en caso que se comprueben las infracciones, se siga adelante el procedimiento sancionatorio”, argumenta el escrito.
Además, la Corte Suprema explicó que la resolución reclamada no reviste el carácter de sentencia definitiva ya que no emite un pronunciamiento sobre la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental, por lo que “no resulta procedente admitir a tramitación tales recursos” e indica que lo impugnable a través de recursos de casación, en el derecho administrativo chileno son los actos terminales, es decir, aquellos que ponen fin al procedimiento.
Sentencia de primera instancia
En la sentencia del Primer Tribunal Ambiental se aclaró que las infracciones graves cometidas por la empresa minera son susceptibles de ser subsanadas a través de un Plan de Reparación Ambiental, o mediante el ejercicio de la acción judicial por daño ambiental, y se enfatizó en que la aprobación del PdC no significa un detrimento para los agricultores reclamantes.
Además, en el fallo de primera instancia quedó estipulado que el tribunal ambiental coincidió con el análisis de la Superintendencia al estimar que es posible separar las infracciones que tienen relación con daño ambiental, de aquellas que no lo generan y someterlas a distintas vías de revisión y corrección.
Lo anterior porque la reclamación presentada por los agricultores apelaba a que la SMA dejó fuera del PdC dos cargos graves que causantes de daño ambiental, y solo aprobó el programa con medidas referentes a 16 infracciones, lo que a juicio de los reclamantes no era legítimo porque se atentaba contra la “integridad” del instrumento.