El Segundo Tribunal Ambiental ordenó la medida cautelar innovativa de suspensión de los efectos de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas”, que Compañía Minera Vizcachitas Holding lleva a cabo en la comuna de Putaendo, Región de Valparaíso.
La medida cautelar tendrá efecto hasta que el Tribunal dicte sentencia en las dos reclamaciones que fueron interpuestas contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la Junta de Vigilancia del río Putaendo y diversos vecinos de esa comuna, por no considerar debidamente las observaciones ciudadanas que realizaron durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.
“Que, de todo lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que, según los antecedentes presentados por las partes en este juicio, el Tribunal ha podido comprobar que existe una situación de riesgo e inminencia de un perjuicio irreparable al medio ambiente como consecuencia de las actividades del proyecto aprobado por la RCA N° 14/2021, lo cual exige de una tutela cautelar por parte de este Tribunal, al concurrir los requisitos que contempla el artículo 24 de la Ley N° 20.600”, indica la resolución que otorgó la medida cautelar.
Perjuicio ambiental
En su análisis de los antecedentes de la solicitud de la medida cautelar formulada por los reclamantes, el Tribunal llamó la atención respecto de que el gato andino (Leopardus jacobita) es una especie nativa y amenazada en categoría de conservación ‘En Peligro’ a nivel de Chile, Perú, Bolivia y Argentina; y que sus principales amenazas -según los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)-, están asociadas a actividades ganaderas; perforaciones para la producción de petróleo y gas; caza y captura de animales terrestres; actividad minera; alteración del hábitat y sequía.
Además, aclara, que si bien a la fecha de su clasificación en Chile (año 2007) el gato andino se distribuía geográficamente entre las regiones de Arica y Parinacota hasta la Región de Antofagasta, “a la luz de los antecedentes presentados a este Tribunal por uno de los reclamantes, se habría extendido en la actualidad (años 2021 y 2022) a la Región de Valparaíso”.
“El daño irreversible a que se refiere este tribunal sobre la especie L. jacobita, se produciría a través de -al menos- la afectación de las madrigueras que albergan a Lagidium viscacia [vizcacha], que como se ha mencionado corresponde a una de las principales presas de esta especie de felino. En efecto, puede perjudicarse la mecánica de las vizcacheras o el comportamiento de los individuos de la especie Lagidium viscacia, producto de las vibraciones que se generan por las perforaciones y que se reproducen en el entorno de cada plataforma de sondaje. Por lo tanto, se configura el potencial de afectar el interés ambiental que buscan proteger los reclamantes a través de su pretensión anulatoria”, detalla la resolución.
En su decisión el Tribunal Ambiental también consideró la aplicación del principio de precaución, el cual ha sido reconocido en el derecho ambiental internacional en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y en el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por Chile, el que si bien no constituye norma aplicable para los efectos de la evaluación ambiental de proyectos, contiene determinadas obligaciones para el Estado.
“Que, por último, sobre la proporcionalidad de la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de la RCA N° 14/2021, este Tribunal estima que atendiendo a la clasificación según el estado de conservación en que se encuentra la especie Leopardus jacobita (En Peligro de extinción), su avistamiento en la zona, así como la presencia de vizcacheras en las proximidades del proyecto autorizado por la referida RCA, es que la suspensión permite el resguardo de los intereses jurídicamente tutelados en esta acción de reclamación”, dice.