El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por rechazar el programa de cumplimiento presentado por Inversiones de Andacollo Ltda. en el marco del procedimiento sancionatorio a la Planta de fundición Alcones.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Jorge Femenías, en representación de la reclamante, Inversiones de Andacollo Ltda., Benjamín Muhr, por la Superintendencia, y Leonardo Vílches, por el el tercero coadyuvante de la SMA, Cristóbal Osorio Vargas.
Cabe recordar que en abril de 2019, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la planta, formulando un cargo calificado como gravísimo, por una infracción asociada la “Producción, reutilización, almacenamiento, tratamiento, y eliminación final de sustancias tóxicas y/o residuos peligrosos provenientes de baterías de plomo en desuso, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental que lo habilite a ello y generando efectos adversos a la salud de la población y a uno o más componentes ambientales”.
Inversiones de Andacollo presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA, como también lo fueron el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la decisión de la Superintendencia y el recurso jerárquico que resolvió el superintendente.
El reclamante solicita que el Tribunal deje sin efecto las tres resoluciones en que la SMA rechazó aprobar el programa de cumplimiento y decrete su aprobación o en subsidio, se ordene a la SMA “formular las observaciones que estime pertinentes para que una vez que la Compañía las aborde pueda proceder a la aprobación” de dicho instrumento.
Entre sus alegaciones, la empresa sostiene que la SMA rechazó el programa de cumplimiento “sobre la base de los antecedentes contenidos en el nuevo Informe de fiscalización, que no fueron comunicados en el Pliego de Cargos y, por lo tanto, respecto de los cuales Andacollo no pudo ejercer su derecho a defensa conforme a la ritualidad legal de los procedimientos sancionatorios ambientales”.
Asimismo, afirma que las tres resoluciones impugnadas serían ilegales “por cuanto la prohibición de presentar un programa de cumplimiento sobre la base de haberse imputado un daño ambiental al presunto infractor no se encuentra contemplada en la LOSMA (Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente), ni tampoco fue prevista por el legislador”.
Requerimiento de la SMA
La Superintendencia solicita que la reclamación sea rechazada en todas sus partes pues las resoluciones reclamadas son legales y fueron dictada conforme a la normativa vigente. Afirma que la infracción cometida ha causado un daño al componente suelo, “consistente en una afectación significativa inferida al componente suelo, por la elevada concentración de plomo constatada tanto en los informes de la SMA como del titular, que supera con creces tanto los valores que establecen las normas de referencia como también el nivel basal (muestra blanco), lo cual hace que la afectación sea significativa y, por consiguiente, constitutiva de daño ambiental”.
Al respecto, la SMA explica que el programa de cumplimiento es improcedente en caso de constatarse que la infracción generó un daño ambiental y que en esos casos “no existen acciones que permitan recomponer el detrimento ambiental ocasionado sin que ello implique una compensación o una reparación, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la LOSMA debe ser analizado en el marco del instrumento de incentivo al cumplimiento ideado al efecto: el plan de reparación”.
La Planta de Fundición Alcones, consiste en una planta de fundición de plomo, construida y habilitada entre los años 1995 y 1996, ubicada en el fundo Alcones, comuna de Marchigüe, Región de O’Higgins.