El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación presentada por la ONG Oceana contra la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dio por iniciada la ejecución del proyecto Puerto Cruz Grande y que busca la caducidad de la aprobación ambiental de la iniciativa.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente; Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ezio Costa Cordella, en representación del reclamante Oceana Inc.; Juan de Dios Montero Fermandois, en representación de la SMA y Eduardo Correa Martínez, por Compañía Minera del Pacífico S.A., tercero coadyuvante de la SMA.
Oceana solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución de la SMA, que dio por iniciada la ejecución del proyecto (Res Ex. N°1776/2020), y que, en su lugar, se declare la caducidad de la resolución de la Comisión de Evaluación de Coquimbo que calificó ambientalmente favorable la iniciativa (RCA N°10/2015).
Entre sus argumentos, la reclamante detalla que, en febrero de 2020, le solicitó al ente fiscalizador que declarara la caducidad de la RCA de Cruz Grande, “ya que, al 2 de febrero de 2020 habían transcurrido los cinco años desde la notificación de la RCA sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, concurriendo de este modo, las dos circunstancias contempladas en la ley necesarias para declarar la caducidad. La solicitud se basó en el artículo 25 ter de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley 19.300”) que incorpora la figura de caducidad de las resoluciones de calificación ambiental”.
Solicitud de caducidad
Según explica Oceana, en la solicitud de caducidad entregó antecedentes que demostrarían “cómo el Titular no desarrolló las gestiones, actos u obras mínimas en tiempo y forma y en consecuencia la ejecución del proyecto no se había iniciado a la fecha de la solicitud”. Asimismo, cuestiona que las gestiones consideradas por la SMA para dar por acreditado el inicio del proyecto, consistentes en la obtención de un permiso para la captura y relocalización de fauna, así como la presentación de los antecedentes asociados a la creación del Área Protegida Privada Cruz Grande, la obtención de una concesión marítima y la aprobación del proyecto de mejoramiento de la Ruta D-190, no habrían sido ejecutadas en forma sistemática, permanente e ininterrumpida.
En tanto, la SMA solicita al Tribunal declarar que la resolución que dio por iniciada la ejecución del proyecto es legal y fue dictada conforme con la normativa vigente.
El ente fiscalizador explica, entre otros antecedentes, que la tramitación del proyecto Puerto Cruz Grande fue objeto de una serie de reclamaciones administrativas y judiciales, cuestión que “forma parte de la realidad del proyecto, la cual debe ser tenida en cuenta cuando se analiza la ejecución de este, especialmente si los recursos han implicado la modificación de las condiciones y medidas de la RCA”, dice para luego sostener que “ello no significa, de manera alguna, que se estén cambiando los requisitos para considerar iniciada la ejecución de un proyecto, los cuales fueron detalladamente revisados en la resolución, sino solo analizar el contexto en el cual esa ejecución se verificó. El hecho de que un proyecto de reforma legal considere dichas circunstancias, no hace más que ratificar que se trata de un aspecto importante en el desarrollo de un proyecto, el cual evidentemente puede influir en su ejecución”.
El proyecto Puerto Cruz Grande consiste en la construcción y operación de un puerto minero por parte de la Compañía Minera del Pacífico S.A., en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo. Atenderá naves graneleras con una capacidad de hasta 300.000 de toneladas de porte bruto, brindando servicios de recepción, acopio y embarque de minerales a proyectos mineros que lo requieran. Contempla tanto instalaciones terrestres como marítimas.