El Primer Tribunal Ambiental mantuvo vigente la decisión del Comité de Ministros que calificó favorablemente la iniciativa de Minera Playa Verde SpA. El fallo descartó riesgos para la salud de la población asociados al manejo de las arenas de retorno.
El Primer Tribunal Ambiental rechazó íntegramente la reclamación presentada contra la resolución del Comité de Ministros que calificó favorablemente el proyecto minero Playa Verde, iniciativa de Minera Playa Verde SpA ubicada en la comuna de Chañaral, Región de Atacama.
La acción había sido interpuesta por el vecino Manuel Cortés Alfaro y cuestionaba, entre otros aspectos, la evaluación de los posibles efectos de la iniciativa sobre la salud de la población, el medio marino, las aguas superficiales y subterráneas y el Sitio Prioritario Quebrada Peralillo.
El fallo mantuvo vigente la decisión del Comité de Ministros y concluyó que la evaluación ambiental contenía antecedentes suficientes para descartar riesgos para la salud asociados al manejo de las arenas de retorno.
Tribunal limitó su revisión a materias agotadas en sede administrativa
Uno de los principales fundamentos de la sentencia fue que el reclamante no agotó previamente la vía administrativa respecto de sus cuestionamientos sobre el medio marino, los recursos hídricos y el sitio prioritario.
El tribunal explicó que el contencioso ambiental tiene un carácter revisor, por lo que la judicatura solo puede pronunciarse sobre materias que hayan sido sometidas previamente al conocimiento de la Administración.
En consecuencia, el análisis judicial quedó circunscrito al eventual riesgo para la salud de la población derivado del manejo de las arenas de retorno generadas después del proceso de beneficio minero.
Fallo descartó infracción al principio de congruencia
La sentencia también desestimó una eventual vulneración al principio de congruencia.
De acuerdo con el tribunal, las alegaciones relativas al riesgo para la salud mantenían una conexión sustantiva con las observaciones presentadas durante el proceso de participación ciudadana y con los antecedentes técnicos incorporados luego de que la evaluación ambiental fuera retrotraída.
A partir de ello, el fallo concluyó que existía continuidad suficiente entre las observaciones formuladas inicialmente y los argumentos revisados durante la tramitación posterior.
Compromiso ambiental fijó límite para el arsénico
En cuanto al fondo, el tribunal determinó que la información presentada durante la evaluación resultaba suficiente para descartar un riesgo para la salud de la población.
La sentencia estableció que el Comité de Ministros estaba facultado para evaluar y validar el compromiso ambiental voluntario propuesto por el titular.
Este compromiso considera que las arenas retornadas a playa Grande de Chañaral no podrán superar una concentración máxima de 47 miligramos de arsénico por kilogramo.
Según lo expuesto en el fallo, ese límite representa una reducción superior a 50% respecto de la concentración basal registrada en la playa.
Medida incluye monitoreo y acciones correctivas
La autorización del compromiso ambiental fue acompañada por condiciones adicionales destinadas a asegurar su efectividad y fiscalización.
Entre ellas se encuentra la implementación de un plan de monitoreo ambiental del arsénico, la prohibición de disponer material que supere el límite establecido, la adopción inmediata de medidas correctivas y la caracterización de la peligrosidad de los residuos.
El tribunal estimó que este conjunto de exigencias permite descartar fundadamente la generación de un riesgo para la salud de la población.
Antecedentes sobre otros metales fueron considerados suficientes
Respecto de los demás metales pesados y metaloides presentes en las arenas de retorno, el Primer Tribunal Ambiental sostuvo que el expediente contenía información técnica suficiente para caracterizar sus concentraciones.
Estos datos fueron contrastados con estándares internacionales de referencia durante la evaluación.
Si bien la resolución del Comité de Ministros no se pronunció de manera expresa sobre cada uno de estos elementos, el fallo calificó dicha omisión como un vicio no esencial. A juicio del tribunal, esa falta de detalle no afectó la legalidad de la decisión administrativa ni alteró sus fundamentos principales.
Proyecto había sido rechazado en 2024
La tramitación ambiental de Playa Verde se remonta a noviembre de 2018, cuando el proyecto obtuvo inicialmente una calificación favorable.
Posteriormente, en abril de 2021, el Comité de Ministros acogió parcialmente una reclamación administrativa presentada por Manuel Cortés y ordenó retrotraer el procedimiento para complementar la evaluación.
El titular recurrió contra esa decisión ante el Primer Tribunal Ambiental, pero su acción fue rechazada en la causa Rol R-44-2021, con lo que se confirmó la determinación del Comité de Ministros.
Luego de la nueva evaluación, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama calificó desfavorablemente el proyecto en febrero de 2024.
Minera Playa Verde SpA presentó entonces una reclamación administrativa, la que fue acogida por el Comité de Ministros. Esa instancia volvió a calificar favorablemente la iniciativa, autorizó el compromiso ambiental voluntario y estableció condiciones adicionales para su ejecución. La reclamación judicial ahora rechazada se dirigía contra esta última resolución.
Iniciativa busca reprocesar relaves históricos
Playa Verde contempla una inversión estimada de US$95 millones y una vida útil de nueve años. El proyecto considera extraer mediante dragado antiguos relaves depositados en playa Grande de Chañaral y procesarlos en una planta metalúrgica para recuperar cobre.
De acuerdo con sus antecedentes, la iniciativa también busca reconstituir la playa mediante la disposición de las arenas de retorno, con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales de un área históricamente afectada por la descarga de relaves mineros durante más de 40 años.
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