El proyecto cuenta con una inversión estimada de 12 millones de dólares y tiene como objetivo reemplazar el uso de carbón por un 100% de biomasa como combustible.
El Primer Tribunal Ambiental, escuchó los alegatos de la reclamación interpuesta por dos vecinos de la comuna de Mejillones, por la aprobación ambiental del proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa”, del titular Central Termoeléctrica Andina SpA, que se emplazara en el complejo térmico de Mejillones.
Los reclamantes accionaron en contra de la resolución de la COEVA de la Región de Antofagasta, que declaró inadmisible su solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental de la resolución de 2022, del mismo órgano, que resolvió calificar ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa”.
El abogado Santiago García Cornejo, por los reclamantes, cuestionó la decisión del SEA de declarar inadmisible la solicitud de invalidación, argumentando que esta cumplía con los requisitos legales al haber sido presentada dentro del plazo establecido. Sostuvo que dicha decisión restringió su acceso a la justicia ambiental por razones formales.
Además, afirmó que el SEA abordó el fondo de su solicitud pese a declararla inadmisible. Según lo planteado por esta parte, el proyecto aprobado no cumple con la normativa de cambio climático, carece de una descripción adecuada del origen y trayectoria de la biomasa, no justifica suficientemente la ausencia de efectos adversos significativos sobre la calidad del aire y no respondió adecuadamente a los requerimientos de información formulados por los órganos sectoriales durante la evaluación de impacto ambiental.
SEA descarta ilegalidades
El SEA, representado por la abogada Luisa Amigo Noreña, descartó las ilegalidades planteadas por los reclamantes, argumentando que la solicitud de invalidación fue declarada inadmisible por haber sido presentada fuera del plazo de 30 días establecido según la teoría de la invalidación impropia.
Además, destacó que, aunque quedaban 23 días para el vencimiento del plazo de dos años del artículo 53 de la Ley N° 19.880, este tiempo era insuficiente para tramitar el procedimiento. También señaló que la reclamación incluyó temas no planteados en la solicitud original, contraviniendo el principio de congruencia.
Afirmó también que la normativa de cambio climático no era aplicable al proyecto, ya que fue evaluado antes de la entrada en vigor de la Ley Marco de Cambio Climático, aunque aclaró que la evaluación sí consideró los gases de efecto invernadero y forzantes climáticos. Sostuvo que el proyecto describe adecuadamente el origen y trayectoria de la biomasa, descartando impactos significativos sobre la calidad del aire, y aseguró que se subsanaron todos los requerimientos formulados por los servicios sectoriales, quienes se pronunciaron favorablemente.
El abogado Agustín Martorell Awad, por Central Termoeléctrica Andina SpA, argumentó que el proyecto, que cuenta con una inversión estimada de 12 millones de dólares, contribuye a la reducción de emisiones, ya que reemplaza el uso de carbón por biomasa, un combustible menos contaminante, logrando una transición del 10% al 100% de biomasa con una baja intervención en áreas ya industrializadas.
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