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SEA actualiza instructivo de aplicabilidad y vigencia de las guías y criterios de evaluación ambiental

Esta decisión surge a propósito de un conjunto de observaciones recibidas por parte de los distintos actores que participan del SEIA.

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental dictó una actualización del instructivo de aplicabilidad y vigencia de las guías y criterios de evaluación del organismo. 

Esta decisión surge a propósito de un conjunto de observaciones recibidas por parte de los distintos actores que participan del SEIA, además de los acuerdos y compromisos alcanzados por el SEA en el marco de la mesa de trabajo público-privada que se originó con la creación de la Ley de Royalty Minero.

“La actualización de este instructivo nos permitirá estandarizar a nivel nacional los criterios, requisitos, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, además de entregar mayores certezas técnicas y jurídicas a los actores del Sistema”, indicó la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán.

¿Qué implica la actualización?

Respecto a la vigencia de las guías y criterios de evaluación, el documento establece que se entenderán vigentes, en adelante, desde la fecha de publicación de un extracto en el Diario Oficial de la respectiva resolución exenta que tiene presente su observancia o del respectivo oficio, según corresponda. Lo anterior no obsta a que el servicio pueda publicar de manera preliminar dichos documentos en su sitio web.

Por otro lado, deberá exigirse la aplicación de guías y criterios en consideración a su objetivo y contenidos, características de cada proyecto o actividad, y oportunidad. Las nuevas guías y documentos rigen a los proyectos que ingresan al SEIA con posterioridad a su vigencia. 

La aplicación de estos instrumentos a los proyectos o actividades que se encuentren en tramitación en el SEIA al momento de su entrada en vigencia será siempre voluntaria para sus titulares o proponentes.

Consideraciones especiales 

El documento también tiene algunas consideraciones especiales para el examen de admisibilidad, la declaración del término anticipado del procedimiento y la calificación de proyectos o actividades.

Con relación al primer punto, se exigirá la revisión de aspectos formales, quedando la de fondo para la etapa posterior de la evaluación ambiental, por lo tanto, la aplicación una guía o criterio técnico de evaluación por un proyecto es materia que deberá ser parte del análisis de fondo. 

Respecto al segundo tema, se establece los contenidos de las guías o criterios de evaluación vigentes pueden ser utilizados para dotar de una debida fundamentación al acto administrativo correspondiente.

En cuanto al rechazo de un proyecto o actividad, se señala que es fundamental la debida motivación técnica de la autoridad en la determinación sobre la aplicabilidad de una guía o criterio de evaluación, por lo tanto, los contenidos de las guías o criterios técnicos de evaluación pueden ser utilizados para dotar de una debida fundamentación al acto administrativo. Sin embargo, no sería procedente el rechazo de un proyecto, fundado únicamente en el incumplimiento de algún criterio contenido en una guía o criterio técnico de evaluación tal como se ha indicado anteriormente.  

 

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