El acuerdo considera medidas de mitigación, compensación y gestión ambiental, las cuales sumadas están diseñadas para el diagnóstico, restauración y compensación de los sistemas vegetacionales afectados. El acuerdo considera, además, una serie de medidas socioambientales que permitirán a la Comunidad de Peine acceder proyectos de infraestructura que se implementarán, además de capacitación y educación ambiental.
El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, mediante resolución judicial dictada este lunes 16 de diciembre de 2024, aprobó el acuerdo de transacción logrado por el Consejo de Defensa del Estado y la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, conjuntamente con Minera Escondida Limitada (MEL), Albemarle Limitada (ALB) y Compañía Minera Zaldívar SpA (CMZ), en el marco de la demanda de reparación por el daño ambiental experimentado en el acuífero de Monturaqui – Negrillar y Tilopozo, ubicado en la comuna San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, como también en las vegas de Tilopozo y los sistemas de vida y costumbre de la Comunidad de Peine.
La conciliación a la que llegaron las tres empresas y los demandantes contempla 14 medidas que deberán ser ejecutadas en su mayoría por MEL, ALB y CMZ – excepto la M6 que considera una mesa de gobernanza entre la Comunidad de Peine, MEL, ALB, CMZ y el Consejo de Pueblos Atacameños- con acciones que alcanzan los 47 millones de dólares.
Acuerdo
En fallo dividido, los ministros Juan Opazo Lagos y Carlos Valdovinos Jeldes aprobaron la propuesta de transacción que contempla medidas asociadas a la recuperación del acuífero de Monturaqui – Negrillar y Tilopozo (M1), así como la restauración y compensación de las vegas de Tilopozo y lagunas La Punta y La Brava (M0, M2, M3 y M11). Además, existen medidas asociadas a la compensación social, ambiental y económica de la Comunidad de Peine (M4, M5, M6, M7, M9, M12, M13) y medidas asociadas a la divulgación de las acciones de mejora del sector de Tilopozo y de la gestión territorial del recurso hídrico y su protección (M8 y M10).
Voto en contra
La resolución fue acordada con el voto en contra de la ministra presidenta (S) Sandra Álvarez, quien estuvo por rechazar el acuerdo de conciliación y su protocolo complementario. Señala que las demandantes, es decir, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine y el Consejo de Defensa del Estado, solicitaron al Tribunal que se declarara daño ambiental imputable a las tres empresas demandadas, debido ,principalmente, a la afectación al acuífero Monturaqui-Negrillar -Tilopozo, no existiendo objetivamente dentro la propuesta de conciliación ninguna medida de reparación en particular respecto de la sobre extracción y descenso de las aguas del acuífero referido, el cual se estima podría recuperar sus niveles originarios hacia el año 2200, es decir, en un tiempo de escala no humana, siempre y cuando se cesara de inmediato las extracciones, hecho que la conciliación no contempla. Agrega, que la conciliación, además, carece de un carácter preventivo, en tanto, no suprime la causa que ha generado el daño ambiental, como es la sobre explotación de las aguas, por sobre los márgenes definidos en los respectivos permisos ambientales vigentes.
Demandas
Las demandas por daño ambiental fueron presentadas por la Comunidad Indígena Atacameña de Peine y por el Consejo de Defensa del Estado, debido a la extracción continua de recursos hídricos del acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo.