La acción fue presentada ante el Primer Tribunal Ambiental por un integrante del Clan Familiar Ceballos Carrero, quien cuestiona la evaluación del medio humano indígena, el área de influencia y los eventuales efectos sobre recursos hídricos y sitios de significación cultural.
El Primer Tribunal Ambiental admitió a tramitación una reclamación presentada contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que mantuvo la calificación ambiental favorable del proyecto Parque Fotovoltaico Ramaditas, iniciativa de Ramaditas Solar SpA que contempla una inversión estimada de US$550 millones en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá.
La acción fue interpuesta por Nibaldo Ceballos Carrero, integrante del Clan Familiar Ceballos Carrero, quien sostiene que las observaciones formuladas durante la etapa de participación ciudadana no habrían sido debidamente consideradas por la autoridad ambiental.
El reclamante solicita dejar sin efecto la resolución del SEA y ordenar la emisión de un nuevo pronunciamiento que responda de manera expresa, completa y fundada los cuestionamientos planteados durante la evaluación.
Reclamación cuestiona caracterización del clan
Uno de los principales argumentos apunta a una supuesta insuficiencia en la caracterización del Clan Familiar Ceballos Carrero. Según la acción, la evaluación no habría reflejado adecuadamente su organización familiar, continuidad histórica ni las actividades culturales y espirituales desarrolladas en el territorio.
El reclamante sostiene que la relación del clan con el área no se limita a la residencia o a actividades productivas, sino que comprende prácticas ceremoniales, espirituales y culturales vinculadas con distintos sectores de la Pampa del Tamarugal.
Área de influencia habría sido definida de forma restringida
La reclamación también cuestiona la delimitación del área de influencia del proyecto.
A juicio del recurrente, esta habría sido establecida de manera acotada, sin considerar la utilización ancestral del territorio, las rutas tradicionales de desplazamiento y diversos espacios de significación cultural.
La acción plantea que estos elementos deberían ser analizados como parte de un sistema territorial integrado y no únicamente en función de una eventual intervención física directa.
Observaciones sobre sitios de significación cultural
Otro de los puntos controvertidos corresponde a la evaluación de sitios de significación cultural y patrimonial indígena.
La reclamación menciona cerros ceremoniales, apachetas, aguadas, puquios y rutas ancestrales, los que, según el recurrente, formarían parte de un paisaje cultural relacionado entre sí.
El cuestionamiento apunta a que estos espacios habrían sido revisados de manera aislada, sin incorporar suficientemente su relación cultural, espiritual y territorial con las actividades del clan.
Acción cuestiona metodología aplicada al medio humano
El reclamante también sostiene que existirían deficiencias metodológicas en la caracterización del medio humano indígena.
Entre los aspectos observados se encuentran la recopilación de información primaria, la identificación de lugares de significación cultural, la reconstrucción de rutas tradicionales y la representación cartográfica del territorio utilizado por el clan.
La acción judicial plantea que estas falencias habrían limitado la correcta evaluación de los eventuales impactos sobre los sistemas de vida y costumbres.
Recursos hídricos forman parte de los cuestionamientos
La reclamación incorpora además observaciones sobre los posibles efectos del proyecto en los recursos hídricos de la cuenca de la Pampa del Tamarugal.
Aunque la iniciativa no contempla una extracción directa de agua, durante su construcción considera abastecimiento mediante proveedores externos.
El recurrente sostiene que esta demanda adicional podría incrementar la presión sobre un acuífero que, según la reclamación, se encuentra en condición de sobreexplotación y resulta relevante para las actividades productivas, culturales y espirituales del clan.
Tribunal rechazó suspensión del proyecto
Junto con la reclamación, se solicitó una medida cautelar destinada a suspender los efectos de la resolución impugnada y de la calificación ambiental favorable mientras se tramita la causa.
El argumento planteaba que el inicio de las obras podría generar alteraciones en el territorio y afectar la eficacia de una eventual sentencia favorable.
Sin embargo, el Primer Tribunal Ambiental rechazó de forma unánime la solicitud, al estimar que no se presentaron antecedentes suficientes que constituyeran una presunción grave de los hechos denunciados ni que acreditaran una situación de riesgo ambiental inminente.
La causa fue admitida a tramitación y el tribunal solicitó a la autoridad ambiental un informe con los fundamentos de su decisión.
Proyecto considera 360 MW y almacenamiento por 2.160 MWh
El Parque Fotovoltaico Ramaditas contempla la construcción y operación de una central solar con una potencia instalada de 360 MW. La iniciativa incluye además un sistema de almacenamiento de energía con capacidad de 2.160 MWh.
La energía será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional mediante una línea de transmisión de 220 kV, con una extensión aproximada de 8,1 kilómetros. El proyecto tendrá una vida útil estimada de 37,5 años y se emplazará en la comuna de Pozo Almonte.
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