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Primer Tribunal Ambiental ratifica multa de 4.713 UTA contra Albemarle por infracciones en Planta Cloruro de Litio

El Primer Tribunal Ambiental ratificó una sanción de 4.713 UTA a Albemarle por infracciones graves en su Planta Cloruro de Litio en el Salar de Atacama.

El tribunal rechazó la reclamación de la compañía minera y confirmó la sanción impuesta por la SMA. El fallo validó que la empresa incurrió en faltas graves por sobreextracción de salmuera e incumplimientos en la activación de su Plan de Alerta Temprana en el Salar de Atacama.

El Primer Tribunal Ambiental (1TA) rechazó la reclamación judicial presentada por Albemarle Ltda. y confirmó íntegramente la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La resolución ratifica una multa total de 4.713 Unidades Tributarias Anuales (UTA), cifra superior a los cuatro mil millones de pesos, por incumplimientos asociados a la operación de la unidad fiscalizable “Planta Cloruro de Litio”, emplazada en el Salar de Atacama, en la comuna de San Pedro de Atacama.

La sentencia del tribunal valida la configuración y clasificación de dos infracciones graves cometidas por la productora de litio. La primera falta, sancionada con 1.279 UTA, corresponde a la extracción de un caudal medio anual de 452,3 litros por segundo (L/s) durante el año operacional comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020. Esta cifra superó el límite de 442 L/s establecido en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 21/2016), configurando una sobreextracción del 2,3% respecto al umbral permitido.

La segunda infracción, multada con 3.434 UTA, refiere al incumplimiento de las medidas comprometidas en el Plan de Alerta Temprana (PAT) para el Sector Alerta Acuífero. El tribunal dio por acreditado que, tras registrarse tres mediciones consecutivas bajo el umbral permitido en el pozo BA-07 en febrero de 2021, la empresa omitió dar aviso a la autoridad y no procedió a reducir de forma inmediata sus extracciones de salmuera, aplicando los recortes recién en el mes de abril de ese año.

Argumentos desestimados y votos particulares

La decisión, adoptada por el voto de mayoría de los ministros, descartó las ilegalidades denunciadas por Albemarle. Principalmente, el tribunal rechazó los alegatos referentes a una supuesta “imposibilidad material” o decaimiento del procedimiento producto de su excesiva duración administrativa. Los magistrados argumentaron que el proceso sancionatorio no perdió su eficacia ni su finalidad preventivo-represiva, ya que los hechos objeto del procedimiento no han desaparecido y persiste el deber de reprimir conductas contrarias a la normativa.

Asimismo, el fallo validó la ponderación de las circunstancias consideradas por la SMA para fijar la cuantía de la multa. El tribunal concluyó que el beneficio económico fue determinado mediante una metodología trazable que vinculó la sobreextracción con una mayor producción; que la vulneración de áreas protegidas se configuró por el riesgo generado sobre los sistemas lagunares; y que la “cooperación eficaz” de la empresa fue correctamente evaluada de manera parcial, dado que los antecedentes aportados no fueron íntegros ni suficientes, requiriendo de sucesivas complementaciones técnicas.

El acuerdo se adoptó con una prevención del ministro redactor, Alamiro Alfaro Zepeda, quien precisó consideraciones jurídicas respecto de la procedencia de la reformulación de cargos al modificarse únicamente la calificación de la gravedad de las infracciones.

Por su parte, la ministra Sandra Álvarez Torres emitió un voto en contra, manifestando estar a favor de acoger la reclamación. En su disidencia, argumentó que sí se configuraba la imposibilidad material de continuar el procedimiento sancionatorio debido a una prolongada inactividad de la SMA, lo que a su juicio generó la pérdida de eficacia de la sanción. Además, cuestionó la calificación de la cooperación de Albemarle como meramente parcial, considerándolo un exceso de discrecionalidad.

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